SAP Barcelona 866/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución866/2010
Fecha01 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 255/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 412/2010

JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a uno de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 412/2010, por un delito de robo con intimidación, contra Germán, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Gloria Casado Díaz y defendido por el Letrado D. Alejandro Canalda Aixelà, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el acusado y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 4-10-2010, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán como autor penalmente responsable de delito de robo con intimidación, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado y por el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado centra la impugnación en dos cuestiones. De una parte rechaza la calificación jurídica de los hechos, argumentando que debe separarse la conducta de apoderamiento de los efectos del denunciante, en el que concurre solamente fuerza en las cosas, de lo sucedido posteriormente, que consiste en la exhibición de un destornillador, cuando el propietario de los efectos se los reclama, quien al ver el instrumento desiste de su empeño, tal como el propio escrito de recurso admite, consiguiendo de esta forma el apoderamiento definitivo de los mismos pues escapa del lugar con ellos. Entiende el recurrente que cuando apareció el perjudicado, el robo con fuerza ya estaba consumado y que los posteriores actos de intimidación no integran un delito de robo con intimidación, si no una falta de coacciones.

El motivo no puede ser acogido.

La STS 7-7-2000 establece que la jurisprudencia más clásica --apartándose del más extendido sentir doctrinal-- optó por una exégesis amplia, que ha sido rectificada posteriormente a base de exigir no solo que la intimidación o violencia emerjan antes de la consumación, sino también que estén ligadas con el apoderamiento de efectos por una relación de medio a fin. Solo la violencia o intimidación que tienda al apoderamiento convertirá en robo violento lo que era un hurto o un robo con fuerza. Cuando se trata de actos realizados exclusivamente para la huida, o tengan una finalidad de venganza o cualquier otra desgajada de la lucrativa, entendiendo por tal la obtención del goce pacífico de los efectos sustraídos, tal conducta habrá de calificarse y penarse por separado.

La STS 18-10-2001 Recurso 4804/1999 contienen la siguiente doctrina : Desde la perspectiva de la indebida aplicación del art. 242, en relación al 237 del CP, el recurrente entiende que la violencia surgió después del apoderamiento cuando el acusado trataba de huir. Añade, que la reacción armada por parte del delincuente, frente a los que acuden en auxilio de la víctima o lo persiguen para evitar el expolio está previsto al objeto de configurar el subtipo cualificado del núm. 2 del art. 242, pero no para alumbrar la figura básica. Los razonamientos que esgrime no son exactos. Si cuando el delincuente se halla en pleno proceso apoderativo, precisa para culminarlo ejercer violencia o fuerza física, frente a quien quiera impedir que la apropiación se consolide, está cometiendo un robo...

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