SAP Almería 211/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2010
Fecha30 Diciembre 2010

SENTENCIA Nº 211/2010

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a 30 de diciembre de 2010.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 133 de 2010 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el nº 2159 de 2008 sobre resolución de contrato de compraventa entre partes, de una como actora D. Francisco y otros y, de otra como demandada STAING S.A,, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por la Letrada Dña. Esther Navarrete Morales y la segunda representada por la Procuradora Dña. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y dirigida por el Letrado D. Francisco Almecija Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha28 de enero de 2010 cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/Dña. Francisco en su nombre y en virtud de poder, en el de Dª Estibaliz, Dª Natalia, Dª Adoracion Y D. Vicente con Procurador/a D/Dña. SÁNCHEZ CRUZ, CARMEN frente a STAIG SA con Procurador/a D/Dña. MAGDALENA IZQUIERDO RUIZ DE ALMODÓVAR

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda y garaje de 26/10/2005.

Debo condenar y condeno a STAIG SA a pagar a los actores la cantidad de 52.483,43 euros, más intereses procesales hasta el completo pago.

No ha lugar a la imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 21 de diciembre de 2010, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, los demandantes formularon demanda frente a la demandada, la mercantil STAIG S.A, interesando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre ellas el 26 de octubre de 2005 y la condena de la demandada al abono de la cantidad de 55.488#48 # en concepto de daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de las obligaciones contraídas como vendedora de la vivienda y garaje objeto del contrato. La demandada se opuso a la pretensión de los demandantes negando que el contrato de compraventa se hubiera visto incumplido por su culpa, alegando que la causa de ello fue la negativa de aquellos al otorgamiento de la escritura pública, solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

La sentencia de primera instancia acoge la demanda y condena a la demandada a resolver el contrato de compraventa y a abonar a los demandantes la cantidad de 52.488#48 #. La mencionada resolución es recurrida por la demandada con el argumento de que la juzgadora de primera instancia ha llevado a cabo una errónea valoración de la prueba practicada, concretamente en la declaración de que ha existido un incumplimiento contractual por la vendedora de la obligación de entregar y poner a disposición de los compradores el inmueble adquirido y, en segundo lugar, en que ese incumplimiento sea de la suficiente entidad para acordar la resolución contractual, ya que el plazo de entrega no era esencial para los compradores.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión principal planteada en el recurso referente al error en la valoración de la prueba padecido en la sentencia recurrida, y al hilo de los razonamientos contenidos en la alegación primera del mencionado escrito de recurso, hemos de manifestar que la recurrente lo que pretende es una valoración la prueba practicada de manera subjetiva y completamente parcial pretendiendo sustituir con su criterio las conclusiones mas ponderadas de la juzgadora de primera instancia que basa su decisión en un objetivo y razonado análisis del conjunto probatorio, olvidando la recurrente que la valoración probatoria es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( STS. 23-9-96 ) pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde al juez, a quo" y no a las partes (STS. 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR