AAP Guipúzcoa 259/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:860A
Número de Recurso2207/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución259/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-09/024789

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 2207/2010- - General

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 3161/2009

Jdo. de Instrucción nº 3 (Donostia)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: FUNDACION PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO HISTORICO Y AUTONOMICO DE VASCONIA

Abogado/Abokatua: MIGUEL DE CASTELLS ARTECHE

Procurador/Procuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL y Sandra

Abogado/Abokatua:NATALIA PILAR PUERTA SAGARZAZU

Procurador/Procuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

A U T O Nº 259/2010

A U T O N º

ILMOS. SRES.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de diciembre dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia (en lo sucesivo FEDHAV) ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián en las Diligencias Previas nº 3161/09

, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Admitido que fue a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 13 de septiembre de 2010, siendo turnadas a la Sección 2ª y quedando registradas con el Rollo de Apelación nº 2207/10. La votación y fallo quedó señalada finalmente para el día 24 de noviembre de 2010, fecha en la que se llevó acabo el referido trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Ha sido ponente en el presente recurso de apelación el Ilmo.Sr. Magistrado D.FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta en fecha 22/9/2009 por la Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia (en los sucesivo FEDHAV) ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián imputando a Dª Sandra la realización de unos hechos que se califican en el recurso como delito continuado de coacciones consistentes, en síntesis, en no dejar la misma a disposición de la Fundación el libro de actas, así como el archivo, al cesar en su cargo como Secretaria de dicho Patronato, y constituir con ellos el 17/2/2009 un depósito notarial (que ya ha vencido), en el que impuso condiciones imposibles y manifiestamente inexigibles para que la FEDHAV pudiera recuperar la documentación, necesaria para el normal funcionamiento de la Fundación, habiendo desatendido los diversos requerimientos que se le han dirigido para que la devuelva.

Incoadas las Diligencias Previas nº 3161/09 por el citado Juzgado, y una vez practicadas las diligencias de investigación que la Instructora estimó oportunas dictó con fecha 12/5/2010 auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en los arts.641.1º y 779.1.1ª LECrim .

La representación procesal de la FEDHAV interpone recurso de apelación contra la citada resolución en solicitud de que se revoque la misma, y bien se dicte auto acordando la transformación del procedimiento conforme dispone el art.779.1.4ª LECrim ., bien se disponga la continuación de las actuaciones para la práctica de diligencias de instrucción por entender, en su caso, no agotada la misma.

Los motivos de recurso alegados por la parte apelante son, en síntesis, los siguientes:

  1. - El auto impugnado interpreta erróneamente la doctrina jurisprudencial que aplica sobre el "vis in rebus" como requisito de la acción típica del art.172 C.P . (así, por ejemplo, STS de 15 de abril de 1.993 ). Las Audiencias Provinciales asumen de forma reiterada que la retención de documentos supone el empleo de fuerza sobre las cosas como elemento de coacción (así, entre otras SAP de Madrid de 29 de mayo de 2006

    , SAP de Vizcaya de 20 de junio de 2003, SAP de Navarra de 31 de julio de 2000, SAP de Cantabria de 13 de mayo de 1.999 y SAP de Cáceres de 22 de enero de 2001 ).

  2. - La conducta que la Sra. Sandra inicia el 17/2/2009 y mantiene durante la tramitación de la causa supone (en juicio de probabilidad) una coacción permanente que encaja en la descripción típica del art.172

    C.P . porque de lo actuado resulta: a) Que la Sra. Sandra retiene a su disposición desde la citada fecha en que cesa como Secretaria del Patronato de la FEDHAV la documentación perteneciente a dicha Fundación; b) Que la Sra. Sandra con dicha retención y desde la fecha referida, viene impidiendo al Patronato la tenencia y posesión legítima de su archivo; y c) Que no existe normativa que autorice la retención e impedimento referidos.

  3. - Los hechos recogidos en el razonamiento jurídico tercero de la resolución recurrida como justificativos de la conducta de la Sra. Sandra : a) las diferencias de la Sra. Sandra con el gerente, las pretendidas irregularidades contables o la pretendida desaparición de documentos; b) la consulta al Fiscal Jefe de la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa y la advertencia de aquél de su deber de custodia de la documentación; c) la puesta en conocimiento de la Diputación Foral de las irregularidades contables, que motivó la incoación de un expediente informativo contra la FEDHAV, así como una inspección por parte del Tribunal de Cuentas; d) la existencia de diversos procedimientos judiciales y administrativos en vigor contra la Fundación; e) el hecho de que las condiciones para la entrega de la documentación, que figuran en las actas de depósito, hayan sido impuestas por el Notario, son manifestaciones de la querellada, que la instrucción no ha intentado comprobar. Y en cualquier caso, de adverarse dichos hechos, no constituyen causa de justificación legítima de la retención documental permanente.

  4. - No cabe alegar existencia de crisis en la FEDHAV como justificante para el comportamiento de la Sra. Sandra, porque la misma no existe, con independencia de que ésta y el Sr. Jose Luis deseen o intenten crearla.

    La representación de Dª Sandra interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto con expresa condena en costas al apelante con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  5. - Ni una sola de las sentencias y auto traídos a colación...

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