SAP Las Palmas 342/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:3356
Número de Recurso246/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Diciembre de 2.007.

Vistos por la Ilma. Doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 69/2005, del Juzgado de Instrucción nº Uno de Guía y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 246/2007, seguidos entre partes, como apelante, don Jesus Miguel, y el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guía, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 5 de Mayo de dos mil cinco cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor de una falta de lesiones, a Marcelina, como autora de una falta de injurias, y a Lucas, como autor de una falta de amenazas, ya calificadas, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de dos euros por cada falta, con la prevención prevista en el artículo 53 del C.P, de que en caso de impago de cada dos cuotas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. Así mismo, a que Jesus Miguel indemnice a Marcelina en la cantidad de 320'06 euros por las lesiones sufridas, y todo ello con imposición de costas a los condenados.

Que debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel, Inmaculada, Marcelina y Lucas del resto de las faltas objeto de denuncia, sin hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles y declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia (art 24 CE ).

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta la actualidad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre (EDJ 2002/35653), y 197/2002 (EDJ 2002/44866), 198/2000 (EDJ 2002/44865) y 200/2002 (EDJ 2002/44863), las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre (EDJ 2002/50338) y 230/2002, de 9 de diciembre (EDJ 2002/55509 ), señalan a este respecto que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem...

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