SAP Las Palmas 122/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:3096
Número de Recurso53/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2007

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000037/2007 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 53/2007, por el presunto delito de TRAFICO DE DROGAS, contra D. Domingo, nacido el 26 de diciembre de 1966, hijo de desconocido y de desconocido, natural de COLOMBIA, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, con pasaporte de la República de Colombia núm. NUM001 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Matías Trujillo Perdomo, y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Ana Tacoronte Luzardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 4 de octubre de 2007, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones efectuadas oralmente en el acto del Juicio, elevando a definitivas su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal, del que consideró responsable al acusado, y solicitó una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 80.850 EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO EL COMISO DE LA SUSTANCIA Y DINERO INTERVENIDOS.

TERCERO

En igual trámite, la Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la apreciación, como muy cualificada, de la atenuante de arrepentimiento espontáneo con la rebaja en dos grados de la pena prevista para el delito; y subsidiariamente, su apreciación como simple con imposición de la pena en su mitad inferior.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el acusado Domingo, mayor de edad por cuanto nacido el 26-12-1966, con PASAPORTE de la República de Colombia NUM001 y sin antecedentes penales, concretó en Madrid con personas de identidad desconocida, traer desde Buenos Aires una determinada cantidad de cocaína, encargo por el que iba a recibir como contraprestación el pago de 2.000 €. En ejecución de este acuerdo, el 13 de Diciembre de 2006, el acusado cogió un vuelo de Buenos Aires con destino Madrid, portando en el interior de su organismo un total de cuarenta y ocho envoltorios conteniendo cocaína, que previamente había ingerido con el propósito de introducirlos en territorio nacional. Como quiera que en el transcurso del viaje comenzó sentir dolores estomacales, asustado ante la posibilidad de que alguno de estos envoltorios pudiere haberse roto, con las gravísimas consecuencias que ello supondría para su integridad, peligrando incluso su vida, relató a los miembros de la tripulación lo que le pasaba, indicándoles que portaba cocaína en su interior, obligando al avión a hacer escala en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria, donde una vez fue detenido, y tras la correspondiente asistencia sanitaria, expulsó los 48 envoltorios que, después de los análisis pertinentes, resultó que contenían cocaína con un peso neto de 400 gramos y una riqueza del 65,%, y 59 gramos con una riqueza del 78,3%, sustancia que debía entregar a terceras personas conociendo el grave riesgo para la salud que dichas sustancias comportan, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial.

Dichas sustancias alcanzarían en el mercado el valor de 26.950 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 13 de diciembre de 2006, situación en la que permanece en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en grado de consumación, previsto y penado en los arts. 368 y 374 del C. Penal, del que es responsable, en concepto de autor directo y material conforme a los arts. 27 y 28 del mismo texto legal, el acusado. Como con reiteración mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SsTS 684/1997, de 15 de mayo; 1.410/2004, de 9 de diciembre; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, entre otras), la modalidad delictiva tipificada en el art. 368 del vigente Código Penal requiere la concurrencia de tres elementos básicos, siendo el primero de ellos la concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso cocaína, cuyo destino de venta a terceros, cuando no se intercepta al acusado en un acto de tal naturaleza, ha de inferirse de una serie de circunstancias como son las relativas a la cantidad de sustancia intervenida, su grado de pureza, la capacidad económica en relación a la cantidad intervenida, la posesión de una cantidad de dinero de ignorada procedencia, la tenencia de útiles, sustancias o instrumentos generalmente destinados a la preparación y/o adulteración de la droga, la condición o no de consumidor del...

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