SAP Jaén 271/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1521
Número de Recurso118/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 379 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 118 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 271

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a treinta de noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 379/06, por el delito de Desobediencia y Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, siendo acusados Rosendo y Adolfo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Marina Esther de Ruz Ortega y defendidos por el Letrado D. Celso Lopezosa Rodríguez. Han sido apelantes dichos acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 379/06, se dictó, en fecha 3 de octubre de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las tres horas y veinte minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil cinco, Benjamín, que conducía el vehículo de la marca Citroen, modelo C-15, matrícula X-....-X, y Adolfo, habiendo ingerido ambos bebidas alcohólicas, se presentaron en el Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Cazorla, Jaén, en su Término Municipal y Judicial, y llamaron a la puerta al tiempo que decían "ábrenos la puerta que venimos a matar a Rodrigo", "que vamos a matar a Rodrigo y a ti si no nos abres", y al salir el Agente de la Guardia Civil número NUM000 del Cuartel, estando presentes dos Policías Locales, el acusado Benjamín se abalanza sobre él, lo coge de la muñeca y de un dedo y lo tira al suelo, momento en el que el otro acusado Adolfo le da dos patadas en la pierna causándole erosiones en muñeca derecha y traumatismo con leve inflamación en tercera falange del tercer dedo de la mano izquierda que necesitaron cinco días para su curación.- El acusado Benjamín fue requerido para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia y se le hizo saber que su conducta podría ser constitutiva de un Delito de Desobediencia si se negaba a su práctica, pese a lo cual no prestó su consentimiento y se negó a realizarlas".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Rosendo como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD tipificado y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, de un Delito Consumado CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO tipificado y penado en el artículo 379 del Código Penal, de un Delito Consumado de DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD tipificado y penado en el artículo 380 del Código Penal, y de una Falta de LESIONES, tipificada y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia Agravante de REINCIDENCIA del artículo 22.8 del Código Penal en el Delito Contra la Seguridad del Tráfico, y la Atenuante de EMBRIAGUEZ del artículo 21.2 del Código Penal en los otros delitos, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, MULTA DE DOCE MESES con una cuota día de CINCO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas y a la Privación del Derecho a Conducir Vehículos a Motor y Ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES por el segundo delito, UN AÑO DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena por el tercer delito, y por la falta a SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, a que, conjunta y solidariamente con Adolfo, indemnice al Agente de la Guardia Civil número NUM000 en CIENTO SETENTA Y UN EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.- Y debo CONDENAR y CONDENO a Adolfo como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD tipificado y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, y de una Falta de LESIONES, tipificada y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia Atenuante de EMBRIAGUEZ del artículo 21.2 del Código Penal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y por la falta a SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, a que, conjunta y solidariamente con Rosendo, indemnice al Agente de la Guardia Civil número NUM000 en CIENTO SETENTA Y UN EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.- Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.- La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa de los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los...

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