SAP Jaén 251/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1517
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 210/2007

APELACIÓN PENAL Nº 108 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a cinco de Noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 210/07, por el delito de Resistencia y faltas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Ángel Daniel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por el Letrado D. Jesús Ortega Aguilar. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 210/07, se dictó, en fecha 11 de Septiembre de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que: Ángel Daniel, el día 10 de noviembre de 2006 sobre las 19:30 horas se personó en el bar denominado " Natacha", situado en la Avda de Barcelona de Jaén y una vez allí se dirigió a un menor, hijo de la camarera del establecimiento, Dña Rocío, requiriéndole para que le vendiera droga.

Rocío recriminó al acusado por sus palabras a lo que éste comenzó a insultarla y a intimidarla con frases como " hija de puta, cabrona, que aquí se vende droga, voy a volver y te voy a matar", escupiéndole a la vez que le tiraba un vaso de cristal a la cara e intentaba golpearla con el puño en la cara, alcanzándola en la muñeca abandonando seguidamente el local.

Posteriormente y pasada una media hora, el acusado volvió al establecimiento pidiéndole a Rocío que le pusiera una consumición a lo que esta se negó momento en el que el acusado la cogió del pelo. Un cliente del bar, Adolfo, salió en defensa de la camarera volviéndose el acusado contra él y propinándole un cabezazo en la nariz, que comenzó a sangrar a la vez que le cogía fuertemente del cuello.

Ante esta situación, otro cliente del establecimiento, Leonardo y la dueña del mismo, Camila, intervinieron para que el acusado soltara del cuello a Adolfo.

Personada la Policía Nacional en el lugar de los hechos, el acusado volvió a intentar agredir a Adolfo teniendo que intervenir los agentes y propinando el acusado un empujón a uno de ellos. Asimismo, cuando iba a ser introducido en el vehículo policial, el acusado lanzó un cabezazo al agente NUM000 que éste logró esquivar.

Durante el trayecto, en el coche oficial hasta la comisaría, el acusado insultó y amenazó a los agentes con las siguientes palabras: " Sois unos hijos de puta, mira lo que me habéis hecho, os vais a acordar de ésta, me lo tenéis que pagar, os voy a sacar la pasta, os voy a matar cuando os vea en la calle, ya os pillaré..."

Rocío sufrió a consecuencia de la agresión contusión en muñeca derecha que precisó, según parte facultativo de sanidad, 6 días de curación, 2 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Adolfo, sufrió a consecuencia de la agresión, contusión en región nasal con sangrado, contusión con hematoma en región cervical derecha y contusión con dolor en mano izquierda que precisó, según parte estimativo de sanidad, 6 días de curación, dos de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

La propietaria del establecimiento, Camila, reclama en concepto de daños en enseres la cantidad de 348 euros según tasación pericial.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que ABSOLVIENDO de un delito de atentado debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor responsable de un delito de resistencia, dos faltas de lesiones, una falta de maltrato y una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada falta de lesiones UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por una falta de maltrato QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por una falta de amenazas DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Rocío y Adolfo a cada uno en 209,18 euros, y a Camila en 348 euros, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 LEC, y al pago de las costas causadas. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones, impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Ángel Daniel como autor de un delito de Resistencia, dos faltas de lesiones, una falta de maltrato y una falta de amenazas, se alza su defensa, alegando como primer motivo de su recurso de apelación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al haberse conculcado los derechos de dicho acusado, en especial el art. 24 de la C.E. y los arts. 776.3, 222 y 224 de la L.E.Criminal.

Pues bien, efectivamente, el 7-2-07 se dictó auto por el Juzgado instructor de la presente causa, en el que se acordó continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra el imputado Ángel Daniel.

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a que se había solicitado que se volviese a citar a testigos y perjudicados para poder ejercitar el derecho de defensa.

Antes de resolverse la reforma, se dictó auto el 30-3-07 (folios 111 a 113 ) acordando la apertura del juicio oral y declarando competente para el conocimiento de la causa al Juzgado de lo Penal de Jaén. Esta resolución se notificó al Procurador del acusado el 3-4-07 (folio 115), y contra ella ningún recurso se interpuso, por lo que la misma devino firme e inatacable. De igual forma se notificó dicho auto al acusado el 9-4-07 (folio 118 ).

En fecha 17-4-07 se dictó auto desestimando el recurso de reforma...

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