SAP Granada 722/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | ROSA MARIA GINEL PRETEL |
ECLI | ES:APGR:2007:2348 |
Número de Recurso | 276/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 722/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 276 de 2.007
JUICIO DE FALTAS Nº 923 de 2.006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GRANADA
La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA Nº 722 -
En la ciudad de Granada a veintidós de Noviembre de dos mil siete.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 923/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada por amenazas, siendo parte apelante Bernardo asistido del Letrado D. Juan Antonio Aquino Codina.-
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Por la Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Se declara probado que el día 16 de diciembre de 2006 se encontraban reunidos un grupo de amigos formado por Silvia, Domingo, Elena, Mónica, Aurelio y Luisa, en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 de Granada, nº NUM000, NUM001 en el cual habitan las chicas citadas en régimen de arrendamiento desde hace tres años; sobre la una de la madrugada oyeron por el patio interior a un hombre, vecino del piso NUM001, dar fuertes voces, como discutiendo con alguien, de forma muy acalorada, oyendo: "cállate que estoy harto de escucharte, tengo un machete, que te calles...". Al dejar constancia de su presencia, encendiendo la luz, el mismo hombre que resultó ser su vecino Bernardo, dirigió toda su ira contra los jóvenes, diciéndole: "perras, guarras, os voy a matar,... tengo un machete,... os voy a cortar la cabeza,...", lo que provocó que llamaran al 061 pensando que el individuo tenía problemas mentales; acudió un servicio de urgencias médicas y una dotación policial que tras entrevistarse con Bernardo se marcharon del edificio. Todo quedó en calma hasta algo más de las 4:00 horas, tras salir Luisa y Aurelio a comprar comida, momento en que Bernardo volvió de nuevo a la puerta del domicilio de los jóvenes y llamó al timbre, no abriendo la puerta sus ocupantes por lo que empezó a dar golpes en la puerta y a decir: "tengo un machete,... hijas de puta,..., os voy a dar un tiro,...", todo ello de forma colérica y furiosa, intimidando a los jóvenes que estaban en la vivienda e impidiendo con su comportamiento que subieran la pareja que había salido a la calle, la cual fue alertada por el teléfono móvil; todo ello hasta que llegó una nueva dotación policial, que fue avisada por los jóvenes.".-
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor de seis faltas de amenazas a la pena de multa de DIEZ días a razón de CUATRO euros diarios, por cada una de ellas, que se deberá de abonar en el plazo de CINCO días una vez que sea requerido al efecto, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándolo asimismo al pago de las costas procesales. Y debo de absolver y absuelvo a Silvia, Domingo, Elena, Mónica, Aurelio y Luisa, de los hechos enjuiciados. Esta Sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, dentro del plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, a interponer ante este mismo Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Granada. Se advierte a las partes que para su admisión, el recurso de apelación deberá de estar razonado. Quede esta Sentencia en el Libro correspondiente y llévese testimonio bastante a las actuaciones de su razón.".-
Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bernardo basado en infracción de normas y garantías procesales que producen indefensión, infracción del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal art. 28 Cp y del principio non bis in idem.-
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 15 de Noviembre de 2.007, al no estimar necesaria la celebración de vista.-
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
-
Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de una falta de seis faltas de amenazas, se alza el mismo manifestando que ha habido infracción de normas y garantías procesales que producen indefensión, infracción del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal art. 28 Cp y del principio non bis in idem, interesando en primer lugar la nulidad del juicio de faltas y supletoriamente su absolución y en todo caso que se le condene solo por una falta de amenazas.-
Interesa la nulidad en primer lugar porque manifiesta que el juez sentenciador ha realizado funciones instructoras, sin embargo no consta en las actuaciones ninguna providencia o auto dictado por la juez a quo acordando practica de diligencias, tan solo se acordó la celebración del juicio de falta. En segundo lugar tampoco consta que la juez a quo le rechazara ninguna testigo, pues nada se hizo constar en el acta ni el recurrente protestó por ello, por lo que el...
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