SAN 13/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1670
Número de Recurso1/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00013/2012

ROLLO DE SALA Nº 1/2009

SUMARIO Nº 3/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

  1. Antonio Díaz Delgado

Dª Clara E. Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 14 de marzo de 2012, la sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 13 / 2012

En el Sumario Nº 3/2009 procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 , seguido por los siguientes delitos: 1) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal ; 2) un delito de falsificación de moneda previsto y penado en los artículos 386.1 y 387 del Código Penal ; 3) un delito continuado de falsificación de documento oficial previsto y penado en los artículos 390.1 y 2 , 392 y 74 del Código Penal y 4) un delito de asociación ilícita previsto y penado en los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo.Sr. D. Carlos Bautista Samaniego. Como acusación particular, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Villasante Almeida y defendido por el letrado del I.C.A.M. D. Julio A. Felipe Fernández y como acusado:

Severino , nacido en TALLINNA, el día 12 de octubre de 1972, con nacionalidad Finlandesa, según pasaporte de Finlandia a su nombre número NUM000 y DNI NUM001 , con último domicilio conocido en URBANIZACIÓN000 nº NUM002 , 29602-MARBELLA y también conocido en nuestro país como Fabio . El procesado comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10 de mayo de 2008, en que se produjo su detención, hasta el día 20 de mayo de 2009 en que se acordó su libertad bajo fianza de 5.000 euros, a tal efecto consignada. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luis Chabaneix y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ángeles de Ancos Bargueño.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 5.185/07 del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja, incoadas en fecha 19 de octubre de 2007 que, aceptada la inhibición, se convirtieron en las Diligencias Previas número 398/2007 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, que se transformaron en el Sumario nº 3/2009 por auto de fecha 15 de enero de 2009. El 16 de enero de 2009 se dictó Auto de procesamiento, entre otros, contra Severino por un delito continuado de falsedad, de los artículos 386 y 387 del Código Penal , un delito de falsificación de documento de identidad de los artículos 390 y 392 del Código Penal y un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 516 del Código Penal

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó Auto de conclusión de sumario el 16 de febrero de 2011, respecto del hoy acusado, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día 1 de marzo de 2012 para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- El día 1 de marzo de 2012 se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial y soporte de grabación videográfica.

CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

1) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.1 del Código Penal ;

2) un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometido en el seno de una organización, previsto y penado (con arreglo al nuevo C. P. por ser éste más favorable al reo) en el artículo 399.bis del Cº Penal conforme a la redacción dada al mismo por L.O. 5/2010;

3) un delito continuado de falsificación de documento oficial previsto y penado en los artículos 390.1 y 2 , 392 y 74.1 del Código Penal y

Se retira la acusación por el delito de asociación ilícita previsto y penado en los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal por el que inicialmente se venía acusando.

Considerando responsable de los mismos, como autor a Severino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impongan las penas siguientes:

Por el delito de falsificación de moneda, conforme al nuevo código penal, pena de seis años y diez meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de estafa, pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial, pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con 30 euros de cuota diaria y 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con respeto al límite del art. 53-3 CP .

Comiso de los efectos e instrumentos del delito, pago de costas y que indemnice:

- a la entidad Bankinter, con la cantidad de 280 euros (tarjeta NUM003 de Cajamurcia a nombre de Bergman Ove).

- A la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la cantidad de 1887,5 euros por el uso fraudulento de la tarjeta NUM004 (banda magnética NUM005 ) a nombre de Carlos Francisco , salvo que no haya sido indemnizado el titular, Aurelio , en cuyo caso será esté el beneficiario de la indemnización.

- Al US BANK NATIONAL ASSOCIATION, con la cantidad de 620,69 euros, por las operaciones con la tarjeta NUM006 (banda magnética NUM007 ).

- A la entidad HALIFAX PLC, con la cantidad de 340 euros por las operaciones con la tarjeta NUM008 (banda magnética NUM009 ).

- A la entidad ALLIANCE & LEICESTER, con la cantidad de 310 euros por las extracciones con la tarjeta sin dato con la banda magnética NUM010 .

- Al Banco Popular, o a Justiniano , si no hubiera sido indemnizado, con la cantidad de 1200 euros, por las extracciones de efectivo realizadas con la tarjeta sin datos troquelados con banda magnética NUM011 .

- A la entidad Cajaduero o, de no haber sido indemnizado, a Urbano , con la cantidad de 140 euros por la extracciones realizadas con la tarjeta sin datos troquelados con la banda magnética NUM012 .

- A Alexis con la cantidad de 6.282,39 euros por las operaciones realizadas con la tarjeta NUM013 a nombre de Fabio , que tenía grabada en la banda magnética los datos de la NUM014 .

- Al CHASE BANK USA, con la cantidad de 2.653,8 euros por las operaciones realizadas con la tarjeta NUM013 cuya banda magnética incorporaba los datos de la tarjeta NUM015 .

- Al banco MAX FEDERAL CREDIT UNION, con la cantidad de de 9885 euros por las operaciones realizadas con la tarjeta NUM016 que tenía grabados en la banda magnética los datos de la entidad NUM017 .

- Al a entidad COLONIAL BANK con la cantidad de 41,80 euros por las operaciones con la tarjeta NUM018 que tenía incorporados en su banda magnética los datos de la tarjeta NUM019 .

- A la entidad WACHOVIA BANK con la cantidad de 1,65 euros por las operaciones realizadas con la tarjeta NUM020 que tenía incorporados los datos de la tarjeta NUM021 .

Por la acusación particular BBVA S.A. se adhirió a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal

QUINTO.- Por la defensa del acusado se discrepó del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y acusación particular, considerando que en los hechos enjuiciados debe constar el reconocimiento por parte de los mismos por el acusado solicitando además que le sea aplicado al acusado la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y Acusación Particular por considerarse más beneficiosa.

SEXTO.- Observadas las normas del procedimiento

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos enjuiciados, en los meses de julio y agosto de 2007 conoció a Carlos Francisco y a Héctor , ciudadanos a los que no se extiende la presente resolución. Severino a raiz de entrar en contacto con Carlos Francisco y Héctor formó parte aunque durante un breve periodo de tiempo, de una organización dedicada a clonar tarjetas de crédito bancarias, asociadas a cuentas corrientes abiertas a nombre de las personas que portaban dichas tarjetas, adquiriendo mediante la utilización de las mismas productos de alta gama. La clonación consistía en manipular en las tarjetas que se creaban, los datos de bandas magnéticas de otras tarjetas pertenecientes a terceros, asociadas a cuentas corrientes en las que se cargaban las compras efectuadas. Severino usó las tarjetas clonadas desde el 11 de septiembre al 15 de septiembre de 2007.

Las tarjetas clonadas usadas por Severino fueron dos: Una bajo el número NUM022 de la entidad Caja de Mediterráneo que se corresponde con una cuenta abierta por Severino en dicha entidad, la cual tenía grabados los datos de la tarjeta NUM023 del National Bank of Canada Y otra la correspondiente al número NUM013 que sufrió dos manipulaciones, una primera incorporando los datos de la banda magnética NUM014 y una segunda bajo el número NUM013 la cuál tenía grabados los datos de la tarjeta NUM015 del Chase Bank USA, que se correspondía con la cuenta corriente aperturada por el acusado Severino en Caja de Murcia.

SEGUNDO.- Ambas tarjetas, antes de ser clonadas, estaban vinculadas a cuentas corrientes abiertas por el acusado Severino en las entidades bancarias descritas, realizando Severino su apertura utilizando un pasaporte a nombre de Fabio , que fue confeccionado por la organización. Incorporando al referido...

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