STSJ País Vasco 662/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2010
Número de resolución662/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 396/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 662/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 396/08 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución de la Directora de Zona 3ª de la División de Correo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." de fecha 18 de enero de 2008, por la que se desestima la petición de días adicionales de vacaciones formulada por la interesada el 18 de diciembre de 2007 $ .

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : Teodora, que comparece por sí misma.

    - DEMANDADA : CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el Abogado del Estado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-3-2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Teodora actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra; Resolución de la Directora de Zona 3ª de la División de Correo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." de fecha 18 de enero de 2008, por la que se desestima la petición de días adicionales de vacaciones formulada por la interesada el 18 de diciembre de 2007 quedando registrado dicho recurso con el número 396/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y en consecuencia se reconozcan los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 30-10-08 se fijó como cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 28-10-10 se acordó dar el plazo de diez días a las partes para hacer alegaciones sobre causa de inadmisibilidad del recurso, que fue verificado por la actora.

OCTAVO

Por resolución de fecha 2/12/10 se señaló el pasado día 14/12/10 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso .

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, promovido por Doña Teodora, la Resolución de la Directora de Zona 3ª de la División de Correo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." de fecha 18 de enero de 2008, por la que se desestima la petición de días adicionales de vacaciones formulada por la interesada el 18 de diciembre de 2007.

La actuación impugnada justifica la denegación del siguiente modo:

" Con relación a su escrito de fecha 18.12.07 sobre petición de días adicionales en base al Estatuto Básico del Empleado Público publicado mediante Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, le informo que su solicitud presentada con fecha 16.04.07, fue ya resuelta por esta Dirección Territorial mediante resolución de fecha 14.05.07, mediante la que, por las razones contenidas en la misma, se denegaba su petición, sin existir, a muestro parecer, motivo alguno que justifique la modificación de su contenido, por lo que nos ratificamos en el mismo para negar la nueva petición realizada ".

  1. Posición de la parte recurrente.

    La parte recurrente solicita que se dicte sentencia " por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, y en consecuencia se reconozca:

    1. ) Mi derecho a disfrutar los 22 días hábiles de vacaciones solicitados, con derecho a disfrutar los que restan o ser compensada económicamente por los días de vacaciones no disfrutados, en este caso 1 día más, que deberá abonarme la demandada.

    2. ) Se condene expresamente en costas a la demandada, dada la temeridad en la defensa de sus argumentos, al existir claros y abundantes pronunciamientosanteriores... ".

      En síntesis, la parte recurrente expone:

    3. - Que es funcionaria de carrera de la Entidad Empresarial Correos y Telégrafos, de la Escala Ejecutiva, Postal y Telecomunicación, con destino en la Jefatura Provincial de Bilbao, con más de 31 años de servicio efectivo a la fecha de hacer la reclamación objeto de este recurso.

    4. - Que el 16 de abril de 2007 solicitó las vacaciones para este año, un total de 22 días hábiles, al amparo del artículo 68 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en la redacción dada por el art. 51 de la Ley 53/2002, de 31 de diciembre de 2002, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales.

    5. - Que las vacaciones fueron denegadas por la Dirección de Zona 3ª de la División de Correo mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2007.

    6. - Que el 10 de diciembre de 2007 presentó solicitud para que se le reconociera que tenía derecho a disfrutar 1 día más de las vacaciones inicialmente asignadas, a la vista de que en el Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2007 se publicó la Resolución de la Secretaría General de la Administración Pública por la que se dictaban instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, declarando vigente el art. 68 citado en su redacción de la Ley 53/2002 . 5º.- Que la misma Dirección de Zona dictó nueva resolución denegando el día reclamado por las mismas razones que las recogidas en la anterior resolución de 14 de mayo de 2007.

      La parte recurrente considera que el acto recurrido es anulable, por infracción del ordenamiento jurídico, artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando en apoyo de sus pretensiones las sentencias de esta Sala (Sección 1ª) de 7 de octubre de 2005 ¿ sentencia n.º 670/2005 - y ( Sección 3ª) de 21 de abril de...

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