STSJ Comunidad de Madrid 797/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2010
Fecha15 Diciembre 2010

RSU 0004911/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00797/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042844 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4911/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: LOOMIS SPAIN SA

Recurrido/s: Severiano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA nº 843/2009

C.A.

Sentencia número: 797/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 15 de Diciembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4911/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonia Linarejos León Garrido, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN SA, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID, en sus autos número 843/2009, seguidos a instancia de Severiano frente a la empresa recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Antonio Serrano Martínez, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Severiano trabaja para la empresa "Loomis Spain S.A." con antigüedad de 01-08-2006, categoría de vigilante de seguridad- transporte y salario mensual prorrateado de 1.609'28 euros.

SEGUNDO

Que por sentencia del Juzgado de igual clase n° 3 de los de Madrid de 10-03-1994 se reconoció a los trabajadores del Sector Transporte de Fondos en Madrid el abono del 100% de las gratificaciones de Julio, Navidad y Beneficios si en el periodo de su devengo estaban en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, folios 22 y 23.

TERCERO

Que el actor estuvo en I.T. en el periodo comprendido entre el 22-11-07, hasta el 12-12-08 por prórroga de incapacidad temporal desde 01-06-2008, folios 41 a 45.

CUARTO

El actor fue dado de baja en Seguridad Social por la empresa por agotamiento de la I.T. el 21-07-2008, causando alta en la demandada el 30-12-2008, folios 69 a 73.

QUINTO

Que hasta el año 2008 la empresa pagó a todos los trabajadores la totalidad de las pagas extraordinarias aun permaneciendo en situación de I.T.

Planteadas demandas contra "Loomis" ésta antes de celebrarse los juicios ha reconocido las deudas, abonando las diferencias, o bien ha conciliado a la presencia judicial, folios 24 a 40 y testifical.

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó el 30-04-2009 y el acto se celebro el 20-5-09 con el resultado de "Sin Efecto", folio 5."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de octubre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del trabajador y le reconoce el derecho a percibir el 100% de las gratificaciones extraordinarias durante el período de su...

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