STSJ Canarias 1757/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1757/2010
Fecha16 Diciembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1129/2008, interpuesto por D. /Dna. Claudio, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 814/2005 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Claudio, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y BEPEUVE GESTIÓN DE SERVICIOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de Marzo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000, venía prestando servicios para la entidad Bepeuve Gestión de Servicios, S.L., en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia (Las Palmas de Gran Canaria), con una antigüedad de 06.05.04, con categoría profesional reconocida de oficial administrativo, y percibiendo un salario, con inclusión de pagas extras, de 932,99 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha 06.05.04, el actor suscribió con la entidad Bepeuve Gestión de Servicios, S.L., contrato de trabajo para la realización de la obra o servicio 'Dirección General del Menor de Las Palmas', a tiempo completo, para prestar servicios como administrativo incluido en el grupo profesional/categoría/nivel oficial administrativo, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, cuya duración se extendería desde esa fecha hasta fin de servicios. Dicho contrato obra en autos y a él nos remitimos.

TERCERO

Por sentencia de 15.02.06 dictada por el Juzgado de lo Social no 3 de los de esta ciudad (no procedimiento 766/05 ), -a la que nos remitimos al obrar en autos-, se estimó íntegramente la demanda interpuesta por el actor contra las demandadas, declarando la nulidad del despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 28.06.05, al haber vulnerado las demandadas su garantía de indemnidad con infracción de lo dispuesto en el art. 24 CE, condenado a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones laborales que venía ocupando con anterioridad al despido efectuado, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, de acuerdo con el salario declarado probado en el hecho primero de la sentencia.

CUARTO

Contra la sentencia anteriormente citada, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias recurrió en suplicación, siendo estimado parcialmente el recurso por sentencia de 16.02.07 (no rollo 1309/06), que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, responsabiliza del despido solidariamente a las codemandadas, correspondiendo, en caso de discrepancia, la obligación de readmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniendo en lo restante la resolución recurrida. Dicha sentencia obra en autos y a ella nos remitimos.

QUINTO

Por Resolución 508 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se resuelve continuar con la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos no 766/05, toda vez que el actor se ha incorporado a la Consejería con efectos del 28.06.05, procediendo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a razón del salario declarado probado en el hecho primero de la sentencia, en concreto, 7.108,95 euros correspondientes al ano 2005, y

8.647,29 euros, del ano 2006.

SEXTO

La diferencia entre lo que el actor percibió desde el 01.06.04 hasta el 28.06.05, y lo que

percibía un oficial administrativo (Grupo IV) de la Comunidad Autónoma de Canarias, asciende a 7663,38 euros, conforme al siguiente desglose:

Salario 2004

Convenio

Percibió

salario base...

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