STSJ Galicia 5741/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución5741/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002893 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000155 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONTEVEDRA

Recurrente/s: COMITE EMPRESA CESPA SA

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LOPO MOURENZA

Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Graduado Social:

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002893 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de COMITE EMPRESA CESPA SA, contra la sentencia número 176 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000155 /2010, seguidos a instancia de CESPA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., COMITE EMPRESA CESPA SA frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª COMITE EMPRESA CESPA SA, presentó demanda contra CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176 /2010, de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Desiderio, con DNI NUM000, es el presidente del Comité de Empresa de la empresa demandada Cespa S. A.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a 124 trabajadores de la empresa demandada.

TERCERO

En fecha de 4 de agosto de 2008 se firmó un Acuerdo de mediación relativo a los incrementos salariales en la empresa a través del procedimiento de mediación fijado en el Acordo Interprofesional Galego sobre Procedementos Extraxudiciais de Solución de Conflictos de Traballo. Consta aportado y se tiene por reproducido. CUARTO.- La empresa demandada aplicó en las nóminas de 2008 el incremento del 3,5 % (2 % de IPC previsto y 1,5 % de incremento pactado en el acuerdo). El IPC real constatado finalizado el año 2008 ascendió al 1,4 %. QUINTO.- En el año 2009, la empresa ha abonado el salario calculado desde el salario de 2007 con el IPC real de 2008 al que ha sumado el incremento pactado en el acuerdo, de manera que el salario de 2009 es el de 2007 incrementado en un 2,9 % (1,4 % de IPC real de 2008 más 1,5 % de incremento pactado). SEXTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por EL COMITÉ DE EMPRESA DE CESPA SA contra CESPA SA, debo declarar y declaro que el salario inicial de 2009 de los trabajadores afectados por el presente conflicto es el resultado de aplicar al salario final del 2008 (calculado éste teniendo en cuenta el IPC real de dicho año) el incremento del 3,75 % (2 % de IPC previsto + 1,75 % de incremento pactado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMITE EMPRESA CESPA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha quince de junio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de diciembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 2634/2011, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • 18 Mayo 2011
    ...-rco 125/09 -; 15/04/10 -rco 52/09 -; 18/05/10 -rco 171/09 -; y 04/04/11 -rco 02/10 -), teniendo muy presente (para todas, SSTSJ Galicia 15/12/10 R. 2893/10, 12/11/10 R. 1255/10, 14/05/10 R. 5050/06 , 25/01/10 Asunto 20/09, 02/12/09 R. 3867/09,...) que las palabras son el medio de expresión......
  • STSJ Galicia 2893/2011, 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 Junio 2011
    ...-rco 125/09 -; 15/04/10 -rco 52/09 -; 18/05/10 -rco 171/09 -; y 04/04/11 -rco 02/10 -), teniendo muy presente (para todas, SSTSJ Galicia 15/12/10 R. 2893/10, 12/11/10 R. 1255/10, 14/05/10 R. 5050/06 , 25/01/10 Asunto 20/09, 02/12/09 R. 3867/09,...) que las palabras son el medio de expresión......
  • STSJ Galicia 970/2011, 18 de Febrero de 2011
    • España
    • 18 Febrero 2011
    ...e intención de los contratantes ( SSTS 27/09/02 -rec. 3741/01 -; y 27/06/08 -rco 107/06 -), teniendo muy presente (para todas, SSTSJ Galicia 15/12/10 R. 3893/10, 12/11/10 R. 1255/10, 14/05/10 R. 5050/06, 25/01/10 Asunto 20/09, 02/12/09 R. 3867/09,...) que las palabras son el medio de expres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR