STSJ Comunidad Valenciana 3406/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3406/2010
Fecha14 Diciembre 2010

R. C.Sent nº 2833/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.833/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr.D. Ramón Gallo Llanos

Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.406 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2833/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 754/10, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Federación Servicios Financieros de CC.OO. del PV, contra Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación Valencia, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo.Sr.D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de septiembre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO.- P.V. (COMFIA) contra la empresa CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VALENCIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VALENCIA, en número aproximado de 140 trabajadores. Las relaciones de trabajo entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia y por los pactos de empresa -que mejoran las previsiones del Convenio- suscritos entre el Comité Ejecutivo de la Cámara y la representación unitaria de los trabajadores, Comité de Empresa en el que actualmente son mayoría los miembros de la candidatura presentada por el Sindicato demandante.2.- En fecha 30 de marzo de 2004 se suscribió entre las partes el denominado Acuerdo para la actualización salarial del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación para los años 2004, 2005 y 2006. A continuación se reproducen las cláusulas del citado documento:"Primero.-INCREMENTO SALARIAL PARA EL 2004Se establece para el año 2004 un incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para ese ejercicio más 0,8 puntos. Dicho incremento se realizará con efectos a partir de 1 de enero de 2004.Segundo.- INCREMENTOS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006Para el año 2005: IPC previsto por el Gobierno más 0,6 puntos. Para el año 2006: IPC previsto por el Gobierno más 0,6 puntos. Dichos incrementos se realizarán con efectos a partir de 1 de enero de 2005 y 1 de enero de 2006, respectivamente. Tercero.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Los citados incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos y consolidando su cuantía a efectos de sucesivas actualizaciones salariales. Cuarto.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL Si se diera el caso, en cualquiera de los tres ejercicios objeto de la negociación, de que el IPC real establecido por el INE u órgano equivalente presentara a 31 de diciembre de cada año (2004, 2005 y 2006) un aumento o disminución con el IPC previsto por el Gobierno para cada ejercicio, se modificarán esas cantidades a la baja o al alza, respectivamente, con el objeto de ajustarlas al porcentaje del IPC real de cada ejercicio. Quinto.- CLAUSULA FINALA término del periodo objeto de negociación, es decir al 31 de diciembre de 2006 y mientras no se produzca un nuevo Acuerdo, los sucesivos incrementos salariales se efectuarán teniendo en cuenta el IPC previsto por el Gobierno".3.- La empresa ha aplicado la cláusula de revisión salarial en los ejercicios 2004 a 2006 y también en los años posteriores, de tal manera que en el mes de enero de 2008 abonó a los trabajadores diferencias correspondientes al año 2007 derivadas de las variaciones en el IPC, al haberse abonado los salarios de 2007 con un aumento del 2º sobre los del año anterior (IPC previsto) y haber resultado el IPC real del 4,2%.4.-En el año 2008, en el que se abonaron los salarios con un incremento del 2% (IPC previsto) sobre la masa salarial definitiva de 2007, el IPC real fue del 1,4%. La empresa aplicó asimismo la cláusula de revisión salarial, regularizando los salarios abonados a los trabajadores en el año 2008, esta vez a la baja, y detrayendo las cantidades resultantes en la nómina de marzo de 2009. Decisión empresarial que se llevó a cabo después de rechazarse por el Comité de Empresa (previa consulta con el personal) una propuesta de acuerdo de actualización salarial para los años 2009-2011, que incluía la modificación de la cláusula de revisión salarial para su no aplicación en el caso de que fuera a la baja. El Comité de Empresa remitió al Presidente de la Cámara escrito en fecha 30-03-2009 transmitiendo el malestar de los trabajadores por la reducción en la nómina de marzo/09 del 0,6% bruto cobrado en el ejercicio 2008 (diferencia del IPC previsto del 2% y el real producido a finales de 2008 de 1,4%). El contenido íntegro del referido escrito se da por reproducido (doc. 13 de la parte demandada), así como el del posterior escrito del Comité de fecha 3 de abril de 2009 en el que se aclara que en el anterior escrito las quejas van dirigidas, no tanto al descuento, sino a la forma de aplicación y al momento tan delicado para los trabajadores.5.- En el año 2009 se volvió a producir la misma situación que en el año anterior de que el IPC previsto (2%) fue superior al real (0,8%). Y el Comité Ejecutivo de la Cámara acordó -con mención a lo pactado en el Acuerdo de empresa que se reproduce en el hecho probado 2º anterior- proceder a una deducción del 1,2% del bruto percibido por los trabajadores en el año 2009, distribuyendo dicho ajuste en 9 mensualidades, a partir de 1 de abril y sin tener en cuenta las pagas extras, decisión que fue comunicada a todo el personal por correo electrónico remitido el día 15-03-2010 y que es la que se impugna en este proceso.6.- En fecha 3 de mayo pasado el Sindicato demandante presentó en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana demanda de conciliación y mediación frente a la empresa, celebrándose el preceptivo acto el día 11 de mayo y concluyendo sin acuerdo. El día 16 de junio siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO P-V se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada el 13-9-2.010 por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Valencia que desestimó la demanda de conflicto colectivo que tal Federación sindical interpuso frente a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA en la que pretendía se...

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