STSJ Comunidad Valenciana 1072/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2010
Fecha15 Diciembre 2010

2 Rec. Contra Sent nº 1072/10

Recurso contra Sentencia núm. 1072 de 2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3447 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1072/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 709/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Torcuato, asistido del Letrado D.Francisco J. Ruiz Sanchez, contra FRUCAMP SAT, 98, representada por el Letrado D. Wifredo Valls Barberá y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-7-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Torcuato contra la empresa FRUCAMP SAT Nº 98, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor 27.507'76 euros a que ascienden los salarios netos devengados y no pagados, más los intereses de mora del 10% del art. 29.3 ET .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 13/10/1980, con la categoría profesional de encargado y con una retribución mensual de 2.971'23 euros, prorrateadas las pagas extras (hechos no controvertidos y folios 141/153 ramo demandada), no habiendo ostentado cargo de representación de trabajadores ni habiendo estado afiliado a ningún sindicato (hechos no controvertidos).El actor trabajó en un primer momento para la empresa BRUNO Y RIPOLLÉS S.L. datando la primera relación laboral del 13/10/1980 (vida laboral doc 1 ramo actora), así como ha permanecido afiliado al Régimen General de la Seguridad Social consecutivamente desde el 1/02/2004 hasta el 20/02/09 (doc. 2 y 3 ramo actora).SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad agraria y forma parte de un grupo empresarial, en la que también se integra la empresa BRUNO Y RIPOLLÉS S.L., entre otras, que pertenecen al 50% a dos familias, la familia Lorenzo Cornelio y la familia Torcuato, a la que pertenece el actor, quien tiene una participación del 11% en la Sociedad, si bien no ha ostentado nunca cargo de dirección o representación de la sociedad (hechos no controvertidos e interrogatorio partes, así como doc. 8 actora)TERCERO.- El 17 de febrero de 2009 está fechada carta de despido dirigida al actor, y notificada el día 20 de febrero (hecho no controvertido) cuyo contenido es el siguiente: (folio 175 ramo demandada)" A la vista de sus últimas actuaciones, nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios en la empresa, por lo que a partir de la recepción de este escrito deberá abstenerse de realizar actividad de campo alguna o de dar órdenes a los trabajadores.Los hechos que han llevado a cabo a tomar esta decisión son los siguientes:1.- Desde el verano pasado no ha realizado actividad alguna en la empresa, de tal forma que ha tenido que ser Lorenzo quien realice todas las actividades organizativas en los campos.2.- El 12-02-2009, cuando Lorenzo le indicó que necesitaba su ayuda en la finca La Dehesa, gritó delante de numeroso testigos, llamando sinvergüenza a Lorenzo y familia, y negándose a realizar toda actividad. A renglón seguido se marchó a su casa, recogió a sus hijos para llevarles al colegio y no se presentó en las fincas en todo el día, como, por otra parte, lleva haciendo últimamente.3.- Los días 13, 16 y 17 del presente, tampoco ha pasado por las fincas, limitando su actividad a asuntos personales, tales como llevar a sus hijos al colegio o quedarse en casa."Se desconoce quién firmó dicha carta, si bien el legal representante de FRUCAMP se muestra conforme con la decisión y el contenido (interrogatorio parte demandada). EL 20/02/09 fue dado de baja en la Seguridad Social (doc 2 ramo actora).CUARTO.- El trabajo relativo a los campos de naranjos que pertenecen a la Sociedad era dirigido por el actor y por su primo, D. Lorenzo (únicos socios que trabajaban para la Sociedad), si bien éste último se ocupaba más de labores de campo, teniendo el demandante las funciones de dirección de los trabajos, aunque también participaba activamente junto con el resto de trabajadores, teniendo la Sociedad diferentes campos y en distintas poblaciones (interrogatorio demandado y testificales) A partir de marzo de 2008 D. Lorenzo asume las funciones que antes desarrollaba el actor porque existe controversia entre las familias sobre trabajar o no los campos, ya que la familia del demandante opinaba que no resultaba rentable el trabajo que se estaba haciendo, por lo que en la Junta de 28/03/08 por la familia Torcuato se propuso que las labores se limitaran al riego aunque no se aprobó tal propuesta por el voto de calidad que ostentaba el presidente de la SAT, el Sr. Lorenzo (folio 107 ramo demandada), pero el demandante sí llamó a los trabajadores que se contrataban en cada momento para comunicarles que a partir de dicho momento no se llevarían a cabo las labores que años anteriores se habían hecho, mientras que la familia Lorenzo Cornelio no opinaba así, habiendo asumido D. Lorenzo dicha función de organización y dirección de los trabajos a partir de marzo de 2008, limitándose el actor a colaborar en otras tareas como ir a regar, a recoger o llevar a los hombres a los campos, ir a alguna finca a realizar alguna cosa, etc (interrogatorio de partes, testificales del Sr. Porfirio y Sr. Jesus Miguel y documental ACTAS JUNTA), acudiendo todos los días al trabajo a primera hora (interrogatorio demandado y testificales).Igualmente, a partir del conflicto entre las dos familias, las decisiones en la dirección de FRUCAMP SAT, las adopta D. Cornelio (interrogatorio demandado y testifical Sra. Remedios ), quien como presidente tiene voto de calidad, mientras que antes se adoptaban de común acuerdo por las dos familias, aunque desde el conflicto sobre la gestión de los negocios familiares y la diferente posición que adopta cada familia, las cuestiones se deciden haciendo uso Sr. Lorenzo de dicha prerrogativa, por lo que la capacidad de decisión de la familia Torcuato se encuentra muy limitada (actas de las juntas)Desde el mes de febrero de 2008 el actor no ha cobrado sus salarios ni ninguna otra cantidad, a pesar de que acudía diariamente al trabajo y hasta la carta de despido de febrero de 2009 no fue advertido ni amonestado por no cumplir con sus funciones.El día 12 de febrero de 2009 el actor acudió a las 8'00 horas al almacén como todos los días (testificales).El día 13 de febrero de 2009 el actor, después de personarse en el almacén a las 8'00 horas como todos los días, salió, recogió a sus hijos, los llevó al colegio y después se marchó al dentista con conocimiento de la empresa. El día 16 y 17 de febrero también compareció a primera hora en el almacén, luego fue a llevar a sus hijos al colegio y después regresó a su domicilio, no saliendo de éste al menos hasta las 13'00 horas, salvo el día 17 que se fue al restaurante "Casa Churro" de la Playa de Nules (folios 177/180 ramo...

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