STSJ Castilla-La Mancha 1818/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1818/2010
Fecha16 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01818/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0101467 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001404 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000616 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 TOLEDO

Recurrente/s: María Antonieta

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA SOLIMAT DE A.T. Y E.P. Nº 72, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE TOLEDO, INSS TGSS

Abogado/a: FATIMA GUTIERREZ BALMASEDA, LETRADO SS.

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltma. Sra. Dª.Mª JOSE ROMERO RODENAS

__________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1818 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1404/10, sobre reintegro prestaciones, formalizado por la representación de María Antonieta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 9-4-2010, en los autos número 616/08, siendo recurrido MUTUA SOLIMAT DE A.T. y E.P. Nº 72, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª JOSE ROMERO RODENAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DÑA. María Antonieta, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE TOLEDO representado por la Letrada Sra. Gutiérrez Balmaseda y la MUTUA SOLIMAT debo absolver y absuelvo a éstos de la reclamación efectuada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, venía prestando sus servicios laborales por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Toledo como trabajadora fija de plantilla.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Toledo tenía aseguradas las contingencia comunes con la Mutua Solimat, estando al corriente de las obligaciones devengadas.

TERCERO

La demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 23 de agosto de 2006 hasta el 27 de febrero de 2008. Fecha en la que se dictó por el INSS resolución en la que "agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio, procede emitir el alta médica con fecha 27/02/2008" (Resolución que obra al folio 30 y que se da por reproducida".

Dicha resolución fue notificada a la interesada en fecha 6 de marzo de 2008. Al día siguiente se incorporó a su puesto de trabajo.

CUARTO

La Base reguladora diaria de cotización asciende a 48,22 #.

QUINTO

La demandante no ha sido abonada de las prestaciones por IT desde la fecha de la

Resolución hasta su incorporación a su puesto de trabajo. Se reclama en tal concepto la cantidad de 385,76 #.

SEXTO

La demandante presentó en fecha 14 de marzo de 2008 escrito solicitando el pago del periodo reclamado en autos. De dicho escrito se da con fecha 2 de abril de 2008 traslado a la Mutua Solimat. Mutua que en fecha 23 de mayo de 2008 desestimó su reclamación. En esa misma fecha: 23 de mayo de 2008 reclamación previa ante el INSS y la TGSS, solicitando se diera traslado a Mutua Solimat.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia, recaída en materia de incapacidad temporal, se articula por la representación letrada del actor, el presente escrito de Suplicación a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 9.2 Orden 13 de octubre de 1967, art. 131 y ss TRLGSS, art. 57 y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, art. 7.2 Código Civil, y además el art. 9.3 de la CE...

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