STSJ Castilla-La Mancha 319/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2010
Fecha13 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00319/2010

Recurso de Apelación nº 362/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 319

En Albacete, a trece de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Ludeña, contra la Sentencia, de fecha 29 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 167/08, y como parte apelada el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Chinchilla, representado por el Procurador Sr. López Ruiz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación del Grupo Político Izquierda Unida contra el Decreto de la Alcaldía del Exmo. Ayuntamiento de Chinchilla de 27 de noviembre de 2007 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto 1 AR-1 "La Losilla" del POM, publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 17 de diciembre de 2007 DEBO DECLARAR Y DECLARO su nulidad por ser contrario a derecho en los términos expuestos en la presente resolución, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia cuyo fallo hemos trascrito, estimó el recurso contencioso-administrativo entablado por el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Chinchilla, frente al Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto AR-1 "La Losilla" del Plan de Ordenación Municipal. La ratio decidendi de la sentencia, no fue otra que el proyecto de reparcelación traía causa y fue desarrollo y aplicación del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, aprobado por el Ayuntamiento el 30 de Mayo de 2006 incumpliendo la condición que había establecido la Comisión Provincial de Urbanismo de 8 de Febrero de 2008, concretamente que la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) quedaba condicionada "a la obtención por parte del Ayuntamiento de Chinchilla del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar que se pronuncie expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer o garantizar el abastecimiento"; como quiera que aquella aprobación definitiva del PAU se hizo sin respetar la condición que le venía impuesta de manera vinculante y como quiera también que -expresa la sentencia- "no existe hasta la fecha ningún informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar dando cumplimiento y respuesta a los términos interesados por la Comisión Provincial...", concluye el Juzgador a quo que la aprobación del PAU incluyendo este Plan Parcial de Mejora de los Sectores 1 y 2 "estaría incurso en una causa de nulidad al haber sido adoptado en contra de lo prevenido por el preceptivo y vinculante informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, lo cual lleva aparejada la nulidad del instrumento de ejecución posterior y que viene a ser el Proyecto de Reparcelación objeto de las presentes actuaciones y en el que se debe concluir con la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto" (fundamento jurídico 4º). En el Fundamento Jurídico anterior la misma resolución jurisdiccional refleja SSTS, Sala 3ª, de 8 de Febrero de 2005 (EDJ 2005/30461 ), 2 de Julio de 2008, 25 de Octubre de 2007 (EDJ 2007/206142) y otras a propósito de la viabilidad procesal de impugnación indirecta de los instrumentos normativos de planeamiento, en el entendimiento de que en el caso de autos la impugnación indirecta tenía sentido y viabilidad precisamente por incluirse en el PAU el Plan Parcial de Mejora.

Frente a dicha sentencia se alza el Ayuntamiento de Chinchilla, interesando la estimación de su recurso de apelación y, en consecuencia, la anulación de la Sentencia recurrida, con desestimación de las pretensiones del recurrente y declarando ajustada a derecho la resolución de la Alcaldía, de 27 de Noviembre de 2007, aprobatoria del Proyecto de Reparcelación.

Arropa sus pedimentos reprochando de la Sentencia lo que sigue:

  1. Error en la apreciación de la prueba documental obrante en el proceso, por haberse hecho improcedentemente y conculcando los artículos 317 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1216 y concordantes del Código Civil, con indefensión a la parte proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española. Refiere que, frente a lo afirmado en la sentencia, sí existía un informe favorable de la Confederación, emitido el 27 de Noviembre de 2008, incorporado a las actuaciones e invoca dos Sentencia de esta Sala y Sección, nº 549/04 y 487/07 admitiendo la posibilidad de cumplimento de condiciones posteriormente a la aprobación del PAU.

  2. Siendo cierto que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo cabe anular el Proyecto de Reparcelación por considerar, por vía indirecta, la nulidad del PAU, en el caso de autos no era dado impugnar y, consecuentemente, anular un acto de gestión o ejecución material a través del recurso indirecto, en base a un aspecto meramente formal cuando no han sido impugnados los actos normativos que desarrolla. Se invoca STS de 2 de Noviembre de 1992 y los que en ella se citan.

  3. Incluso la inexistencia del Informe de la Confederación Hidrográfica -que no es el caso- habría justificado la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación. Ello así dado que el informe al que se refiere el artículo 25.4 del T.R. de la Ley de Aguas no tiene por qué interpretarse como preceptivo y vinculante, al constituir una técnica de colaboración voluntaria entre las Administraciones Hidráulica, Autonómica y Local, según ha sostenido la doctrina científica.

Se ha opuesto a las pretensiones del Ayuntamiento la representación de la parte apelada, haciendo suya la...

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