STSJ Cataluña 8104/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8104/2010
Fecha15 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8104/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 13 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2009 y siendo recurrido Gerard Corporation, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D. Ricardo contra la empresa "Gerard Corporation, S.A.U.",debo declarar y declaro procedente el despido efectuado respecto de dicho demandante por la mencionada entidad, y por tanto sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación, por lo que en consecuencia absuelvo a la referida empresa de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- El trabajador demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la entidad demandada con la categoría profesional de camarero y una antigüedad desde el 8-4-2002, percibiendo un salario mensual de 1.814,10 con prorrateo de pagas extras, hechos no controvertidos por las partes.

2)- El actor, que no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año, se presentó como candidato por el sindicato "CCOO" a la elección de delegados de personal de la empresa, votación celebrada el 6-5-2008 y de la que no resultó elegido el demandante (doc. nº 3 del actor). 3)- En el centro de trabajo donde prestaba sus servicios el actor, Hotel Corona Tortosa, no existe ni existía en la fecha del despido del actor ni sección sindical ni adscripción de delegados sindicales.

4)- Tras incoar el 30-9-2009 y tramitar la empleadora expediente disciplinario contradictorio contra el actor, del que se dio traslado a los delegados de personal y en el que se presentó escrito de descargo por parte del trabajador, la empresa demandada procedió con efectos del 6-10-2009 a despedir disciplinariamente al demandante por hurto, malversación, fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. La pertinente carta de despido obra como documento nº 21 en el ramo de prueba documental de la demandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

5)- Respecto a los hechos imputados al trabajador en la mencionada carta de despido han quedado acreditadas las circunstancias fácticas siguientes: 1ª) En las fechas que constan en el apartado 1) de la carta de despido el actor facturó y cobro 24 menús menos de los realmente servidos; 2ª) Los días 10 de agosto y 14 de septiembre de 2009, el demandante se apropió de dinero procedente de la caja del restaurante; 3ª) En las fechas que constan en los apartados 3) y 4) de la carta de despido el actor cobró a familiares o amigos suyos un total de 7 menús a un precio inferior al establecido por la empresa; y 4ª) Los días 25 y 26 de septiembre de 2009 el actor ni facturó ni cobro cinco cenas que le fueron servidas a familiares o amigos suyos.

6)- No se llevó a efecto en el transcurso de la relación laboral una conducta de hostigamiento, ni puntual ni reiterada, mediante una actuación vejatoria o intimidatoria por parte de los responsables empresariales frente al actor, derivada de sus facultades directivas.

7)- Se celebró el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Ricardo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tortosa en fecha 13/4/10 . En ella, desestimándose la demanda presentada por el Sr. Ricardo, se acordaba absolver a la demandada, Gerard Corporation S.A.U., de las peticiones contenidas en la demanda y dirigidas a que se declarase "la improcedencia del despido realizado por la empresa o, subsidiariamente, su nulidad, compatible con el reconocimiento a la rescisión del contrato por voluntad del trabajador y se condene a la empresa a abonarle la máxima indemnización legal y así como los salarios devengados y no percibidos....". La sentencia declara al efecto que, respecto a la pretensión de nulidad del despido....en base a una supuesta situación de acoso moral en el trabajo...resulta patente la falta de justificación probatoria respecto de una situación de transgresión o vulneración del derecho a la dignidad personal del trabajador demandante....por cuanto no cabe más que afirmar la no concurrencia de los distintos elementos configuradores del denominado acoso moral en el trabajo (mobbing) por cuanto que no se ha constatado, ni siquiera indiciariamente, la existencia de una conducta de hostigamiento, ni puntual ni reiterada, a través de una actuación vejatoria o intimidatoria por parte de dichos responsables empresariales....". Por lo demás señalará que "en el caso examinado ha quedado palmariamente acreditada la concurrencia de los requisitos legales de fondo y de forma que sirven de fundamento para la plena validez y eficacia del despido efectuado por la empresa demandada por cuanto ha quedado constatado en autos que el actor llevó a cabo una serie de acciones, descritas en el epígrafe 5 de los hechos probados que, en su conjunto, constituyen una conducta que debe ser calificada como de grave quebranto de la lealtad y buena fe que deben regir en las relaciones laborales y que implica una transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo....". Y habría...

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