STSJ Cataluña 855/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución855/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 310/2007

Partes:PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÈS Y Jose Miguel

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 855

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados nums. 309/2007, 329/2007 y 521/2007, interpuestos, el primero, por la Sociedad PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET SL ("PROMOSOL"), representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO y defendida por Letrado, el segundo, por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. ORIOL VALLS I ROVIRA, y el tercer recurso por D. Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por Letrado, siendo demandado el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por la ABOGADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de PROMOSOL y del Ayuntamiento de Mollet del Vallès se interpusieron en fechas 7 de junio y 12 de junio de 2007, respectivamente, sendos recursos contencioso-administrativos, contra la confirmación por silencio, en via de recurso de reposición, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2006, sobre justiprecio.

Dictada por el Jurat resolución expresa en fecha 27 de julio de 2007, desestimando los recursos de reposición, los recursos contenciosos se ampliaron a aquélla. Por su parte la representación procesal de D. Jose Miguel formuló en fecha 25 de octubre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la primera de las resoluciones del Jurat, dictada en fecha 19 de diciembre de 2006.

En virtud de sucesivos Autos de este Tribunal, se acordó la acumulación de los tres recursos.

SEGUNDO

Se confirió a los autos acumulados el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el procedimiento a prueba mediante Auto de fecha 8 de junio de 2009, y verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso con el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por las tres partes recurrentes, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2007, confirmado en via de reposición el 27 de julio de 2007, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca designada con el num. NUM000, incluida en la Unitat d'Actuació 4.33 " DIRECCION000 ", del municipio de Mollet del Vallès (Barcelona), en la suma de 149.414'15 euros, incluído el premio de afección del 5 %.

Planteadas en el presente proceso, en similares términos, las mismas cuestiones que en el recurso 311/2007, teniendo allí por objeto otra finca afectada por la misma actuación urbanística y resuelto ese recurso por sentencia de esta Sala y Sección de 24 de noviembre de 2010, nº 775, procede estar a lo allí razonado, con las acomodaciones necesarias a las circunstancias del caso.

SEGUNDO

De forma previa debemos abordar la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por la representación procesal del expropiado, que plantean el Ayuntamiento expropiante, la beneficiaria PROMOSOL y la representación de la Administración demandada.

Pese a que se formuló como alegación previa por esta última y fue desestimada por auto de fecha 9 de enero de 2009, contra el cual no cabía interponer recurso alguno, en base a la previsión del apartado 1 del art. 58 de la Ley Jurisdiccional, las partes han reproducido la alegación, que debemos por tanto analizar, y reexaminada la cuestión, procede modificar el criterio entonces expresado, en base a lo siguiente.

El art. 46 de la Ley Jurisdiccional prescribe como plazo para interponer el recurso contencioso el de dos meses, que se computará desde la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Y el art. 116 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo, cuando regula el recuso de reposición, lo define como aquél que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa. Igualmente, siendo el recurso de reposición potestativo, el interesado que opte por emplearlo no puede acudir a la vía contenciosa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

El expropiado no optó por recurrir en reposición, por lo que para él, el plazo de interposición del recurso contencioso se inició al día siguiente de la notificación, día que no se discute fue el 18 de enero de 2007.

Que otros interesados, como fueron el Ayuntamiento y la beneficiaria, optaran por interponer...

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