SAP Sevilla 650/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución650/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 3036/10.

Sumario Nº 1/10.

Juzgado de Violencia contra la mujer nº1 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 650/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de Sevilla, a 15 de diciembre de 2010.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de Homicidio en grado de tentativa.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Federico Buero Pichardo.

- El procesado Roberto, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día 07/07/1984, hijo de Francisco y deAntonia, privado de libertad por esta causa desde el día 14 de diciembre de 2009, el cual ha estado representado por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín.

- El procesado Abilio, con D.N.I. núm. NUM001, nacido en Cádiz, el día 20/02/1979, hijo de Manuel y de María del Carmen, en prisión libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el 08 de enero al 2 de diciembre de 2010, el cual ha estado representado por el Procurador D. José Ignacio Díaz de la Serna Charlo y defendido por la Letrada Dª. Eloisa Núñez Hernández.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 2 de diciembre de 2010, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el 16 y el 62 del Código penal, estimando autor al procesado Abilio y como cooperador necesario, conforme al párrafo 1º del art. 28 del Código Penal, el procesado Roberto . Concurriendo en Abilio la circunstancia agravante de ejecución del hecho mediante disfraz, art. 22.2º del Código Penal, y la circunstancia mixta de parentesco (en calidad de agravante) del artículo 23 del Código Penal, y pidiendo que les impusieran las penas de: - A Abilio, de DIEZ AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- A Roberto, SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el 48 del Código penal, procede imponer a los procesados aproximarse a la persona de Adoracion en un radio de quinientos metros así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de once años.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los procesados, conjunta y solidariamente indemnizarán a Adoracion con las siguientes cantidades incrementadas en el interés legal conforme previsión del artículo 576 de la LEC :

- En concepto de tiempo invertido en la sanidad de sus lesiones: 7.280 # (siendo de aplicación a tal cantidad el aumento del 10% como factor de corrección previsto en Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre ).

- En concepto de secuelas: 15.107 # (siendo de aplicación a tal cantidad el porcentaje de aumento del 10% como factor de corrección, R.D. Leg. 8/2004 ).

TERCERO

La defensa de Abilio formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, haciendo decaer cualquier tipo de indemnización o responsabilidad civil.

La defensa de Roberto formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su representado y alternativamente se considerase a su defendido como autor de un delito de lesiones con medio peligroso y proponiendo la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre el año 2001 y 2002 el procesado Abilio, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental y de convivencia con Adoracion, cesando ésta a consecuencia del violento carácter de Abilio, que fue condenado en algunas sentencias por faltas cometidas contra Adoracion .

SEGUNDO

Sobre las 15,00 horas del 10 de octubre de 2009, el procesado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, pilotaba por la zona del Gordillo en Sevilla el ciclomotor marca Piaggio, en el que viajaba como ocupante otro individuo no identificado, que tenía el rostro cubierto con un casco integral.

En un momento determinado localizaron a Adoracion, que se encontraba por aquella zona en el interior de la furgoneta matrícula SE- 6644-DV, propiedad de la empresa "Construcciones y reformas Martínez", a la espera de que regresara su compañero Valentín . Tras dar dos vueltas a su alrededor hasta cerciorarse que inequívocamente era aquella, que se encontraba sola, sentada en el asiento del conductor y con su ventanilla bajada.

De inmediato prepararon un recipiente, que contenía líquido inflamable, para arrojarlo contra Adoracion .

Montados en la moto se dirigieron nuevamente hasta la furgoneta; ralentizaron la marcha al llegar a la altura de Adoracion, lanzando el copiloto el recipiente en llamas por la ventanilla sobre el regazo de aquella, prendiendo de inmediato las llamas en su cuerpo. Acto seguido los agresores se dieron a la fuga.

Adoracion consiguió salir por el hueco de la ventanilla, evitando que se propagara el fuego por todo el coche, logrando apagar las llamas que cubrían parte de su cuerpo rodando por el suelo.

Adoracion, que tenía 29 años, sufrió quemaduras de segundo y tercer grado que afectaron, con cierta entidad y profundidad, al 12% de la superficie corporal: axila, brazo y antebrazo izquierdo, flanco izquierdo, cara interna de ambos muslos, nalgas y área perineal, sufriendo igualmente anemia postquirúrgica, requiriendo para su sanidad tratamiento médico quirúrgico, con injertos procedentes del muslo derecho, escarectomía, sueroterapia, antibioterapia, transfusiones de hematíes, curas cada 48 horas, analgésicos, antinflamatorios, tratamiento de la anemia y control por el MAP; invirtiendo en su curación 116 días impeditivos de los que 16 permaneció hospitalizada; quedándole perjuicio estético medio en toda la zona quemada, algias en la zona afectada, dificultad de coger peso y dolor al realizar ciertos movimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 en relación con el 16 y el 62 del Código Penal .

Las pericias prestadas por los médicos forenses, documentadas a los folios 427, 550 y 551 de las actuaciones, que fueron aceptadas por todas las partes y coinciden con los partes hospitalarios e historia clínica, documentados a los folios 15, 44 y 47 y 471 al 487, 521-522, acreditan las lesiones sufridas por la perjudicada a resultas de la agresión.

Ahora bien, siendo incuestionable la existencia de lesiones típicas de las descritas en los artículos 147-1º y 148, y del Código Penal, la controversia radica en si la acción puede ser calificada como homicidio o, por el contrario, como planteó una de las defensas, sería un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal .

Es cierto que este tribunal considera que la intención del procesado no era matar a la lesionada y que es posible que solo pretendiera asustarla o lesionarla, pero el que no concurriese dolo directo en la acción no excluye el ánimo homicida porque es posible que concurra dolo eventual Para ello hemos de indagar en las circunstancias concurrentes para determinar si en el caso de autos existe o no ánimo homicida en la acción del autor.

El Tribunal Supremo en sentencias de 7-8-2008 y 17-3-2009 ha calificado supuestos similares de incendio provocado en el interior de vehículos como delito de asesinato u homicidio, respectivamente, al concurrir evidentemente el ánimo homicida aunque con dolo eventual.

En la primera de esas sentencias el Tribunal Supremo entendió que "En el campo de la jurisprudencia, cabe citar la STS de 23 de abril de 1992, en el denominado "Caso de la Colza" o del "síndrome tóxico", en la que se dice que "si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y, si no obstante ello, obró en la forma que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que --con diversas intensidades-- ha exigido la jurisprudencia en la configuración del dolo eventual", y que "se permite admitir la existencia de dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico". Y, en esta línea, la STS de 24 de mayo de 2004, apreció también dolo eventual en la conducta consistente en provocar un incendio de un almacén, empleando gasolina, cuando en la planta superior se encontraba la vivienda de los propietarios, que en aquella hora dormían.

En el presente caso, concurren, sin duda alguna, un conjunto de circunstancias de las que es obligado concluir que el acusado tuvo...

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