SAP Navarra 176/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2010
Fecha14 Diciembre 2010

S E N T E N C I A Nº 176/2010

En Pamplona, a 14 de diciembre de 2010.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 10/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona, en el Juicio de Faltas inmediato nº 30/2010, sobre una falta de coacciones; siendo apelante, la condenada en la instancia Dña. Rosaura, representada por la Procuradora Sra. Díaz Álvarez de Maldonado y defendida por el Letrado Sr. Martínez Falero Pascual; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como Dña. Valle .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de abril de 2010, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "CONDENO a Rosaura, como autora responsable de una falta de coacciones a la pena de multa de 10 dias con una cuota diaria de 5 euros que hacen un total de 50 euros mas las costas

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponerse en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación en la forma prevista en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dña. Rosaura, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, Dña. Valle y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Probados y así se declaran que ha quedado acreditado que el día 5 de marzo de 2010 Rosaura cambió la cerradura de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 . de Villava cuya propiedad comparte con su hermana Valle, si bien ésta hacia unos meses que no residia allí":

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre la denunciada la sentencia que le condenó como autora de una falta de coacciones. Tras declarar probado la juez de instrucción que la denunciada cambió la cerradura de la vivienda cuya propiedad comparte con la denunciante, en el fundamento de derecho 1º argumenta que "si bien ésta hacía unos meses que no residía allí" por haber llegado a un acuerdo de cesión de la vivienda a la denunciada, "a día de hoy la denunciante sigue siendo propietaria de la vivienda, y no habiendo ningún documento expreso por el que renuncie definitivamente a su uso y disfrute, no cabe por parte de la denunciada privarle del mismo mediante el cambio de cerradura".

En el recurso se alega que la vivienda pertenece al cincuenta por ciento a ambas hermanas, existiendo un contrato de compraventa a favor de la denunciada a quien la denunciante cedió su uso y "en nuestro derecho, mientras una persona tiene concedido el uso de la vivienda, ya sea o no en propiedad, incluso en precario, no puede ser molestada en el mismo, y en caso de que se quisiera el desahucio o la recuperación del uso no se podría hacer salvo que sea solicitado y concedido judicialmente", por lo que el hecho de que la denunciada quiera "garantizar la privacidad de su vida, cambiando la cerradura al inicio del uso en solitario de la vivienda, no puede considerarse jamás un acto de coacción, más bien el acto de coacción es el poder entrometerse en la vida privada de una persona para forzarle a realizar la compra en peores condiciones".

  1. El recurso se estima.

b.1 El tipo penal de las...

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