SAP Navarra 186/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2010
Número de resolución186/2010

S E N T E N C I A Nº 186/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 7 de diciembre de 2010.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público celebrado los pasados días 24 y 26 de noviembre, el presente Rollo Penal de Sala nº 4/2010, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 81/2009, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, seguido, en la formulación típica que ha sido materia de acusación, por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, frente al Sr. Humberto, nacido en Pamplona, el 20 de julio de 1967, hijo de María Jesús y Carlos, provisto de DNI. NUM000, sin antecedentes penales, declarado primeramente solvente, mediante Auto del Juzgado instructor de fecha 11 de enero de 2010. Y posteriormente insolvente, mediante Auto dictado por el Juzgado instructor, con fecha 8 de marzo de 2010; representado, por la procuradora Sra. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el abogado Sr. FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO. Ejercitando la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular, de una parte, la Sra. Bárbara, representada por el procurador Sr. CARLOS HERMIDA SANTOS y defendida por la letrada Sra. AMAYA GAMBRA DE ANTONIO; y de otra parte la sociedad mercantil "VOLKSWAGEN NAVARRA S.A.", representada, por la procuradora Sra. TERESA SARASA ASTRAIN y defendida por el letrado Sr. DAVID VELÁZQUEZ.

    Siendo parte, en este caso, en calidad de responsable civil subsidiario, con respecto a la acusación particular, ejercitada por la representación procesal de Doña. Bárbara, la sociedad mercantil "VOLKSWAGEN NAVARRA S.A.", bajo igual representación y defensa.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS:

A.- Hechos declarados probados por conformidad de las partes, en el ámbito penal.

Don. Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan, prestaba sus servicios como responsable del parque de vehículos de VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., sito en el polígono de Landaben, Arazuri (Navarra). Dentro de sus funciones, se encontraba la venta de determinados vehículos del parque de vehículos de VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., recibiendo el precio de los mismos, bien en efectivo, bien mediante transferencia a las cuentas de la empresa. A lo largo del período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, y aprovechándose de la facultad antes mencionada, el acusado se hizo con el importe de la venta de catorce vehículos, proporcionando a los compradores, para el abono del precio el número de cuenta NUM001, de la entidad Caja Rural de Navarra, de la cual el Sr. Humberto era el único titular. Ascendiendo, el total de lo recibido por el Sr. Humberto, a un total de 273.750,16 # con arreglo al siguiente detalle:

VEHÍCULO DEL BURGO

Volkswagen Polo ....-WJB 11.453,23

Volkswagen Polo ....-GHZ 10.895

Volkswagen Polo ....-WRM 7.000

Volkswagen Passat ....-GCB 19.734,47

Volkswagen Golf ....-MJZ 18.000

Volkswagen Polo ....-WGX 10.730,62

Volkswagen Golf ....-TMC 17.285

Volkswagen Touran ....-NQK 22.875

Volkswagen Sharan ....-TDT 28.221,90

Volkswagen Passat ....-DXJ 27.286,67

Volkswagen Touran ....-JVT 19.474,11

Volkswagen Passat ....-QQM 26.532,36

Volkswagen Passat ....-WCM 27.250

Volkswagen Eos ....-DGS 27.011,36

TOTAL 273.750,16

Siendo necesario precisar, que el importe del precio de venta del vehículo Volkswagen Eos ....-DGS

, vendido, a Doña. Bárbara, por el cual dicha señora, pagó el expresado importe de 27.011,80 #, fue reingresado, por el Sr. Humberto, en la cuenta, de dicha Sra. Bárbara, desde la que se había realizado la transferencia a la cuenta de Caja Rural del Sr. Humberto, para el pago del expresado importe de venta, con fecha 27 de septiembre de 2009, "por anulación de la transferencia antes verificada".

Para conseguir su propósito, el acusado, entregaba a los compradores de los vehículos facturas con el membrete de VOLKSWAGEN NAVARRA, que eran elaboradas por el acusado, sobre la base de una factura correctamente emitida, alterando el contenido para que se ajustara al vehículo vendido y el adquirente del mismo.

En el momento de comisión de los hechos, el acusado, sufrió un cuadro de ludopatía grave, centrado en el ámbito de las máquinas tragaperras, que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas de forma moderada, no llegando a anular las mismas.

B.- Hechos declarados probados en materia de responsabilidad civil.

Como consecuencia, de los hechos declarados probados en el ámbito de la responsabilidad penal, Don. Humberto, causó los siguientes perjuicios:

  1. - A la sociedad mercantil "VOLKSWAGEN NAVARRA S.A."

    a.- Por el precio de venta que en definitiva obtuvo en su propio beneficio el Sr. Humberto, por los trece vehículos que a continuación se detallan:

    VEHÍCULO

    Volkswagen Polo ....-WJB 11.453,23

    Volkswagen Polo ....-GHZ 10.895

    Volkswagen Polo ....-WRM 7.000

    Volkswagen Passat ....-GCB 19.734,47 Volkswagen Golf ....-MJZ 18.000

    Volkswagen Polo ....-WGX 10.730,62

    Volkswagen Golf ....-TMC 17.285

    Volkswagen Touran ....-NQK 22.875

    Volkswagen Sharan ....-TDT 28.221,90

    Volkswagen Passat ....-DXJ 27.286,67

    Volkswagen Touran ....-JVT 19.474,11

    Volkswagen Passat ....-QQM 26.532,36

    Volkswagen Passat ....-WCM 27.250

    TOTAL 246.738,36

    b.- El Sr. Humberto, ha justificado, que abonó con cargo a su peculio particular, por obligaciones, que debían ser atendidas, por la sociedad mercantil VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., un total de 64.786,24 #. En concreto, el Sr. Humberto, abonó del modo indicado, a la sociedad mercantil "TALLERES NARVIK S.L.", un total de 60.728,58 #. A la sociedad mercantil, "IRUÑA MOTOR S.A."., un total de 3.714,18 #. Y a la sociedad mercantil "TUDAUTO S.L.", 343,48 #.

  2. - A Doña. Bárbara, habida cuenta, de que el importe por ella transferido, por un total de 27.011,80 #, con fecha 15 de diciembre de 2008, le fue, en definitiva reingresado, en su cuenta, por razón de las gestiones financieras, realizadas, por el Sr. Humberto, con fecha 27 de septiembre de 2009; un total de 1.232,82 #, en relación con comisiones de apertura y cancelación, e intereses, relativos al préstamo, que hubo de obtener, para financiar el pago del vehículo que se ha indicado Volkswagen Eos ....-DGS . En relación, con la influencia que sobre el estado emocional, de Doña. Bárbara, produjo, el sentimiento de sentirse engañada por su vecino, el Sr. Humberto, quien en todo momento le aseguró, la plena legitimidad y legalidad de la operación de adquisición del vehículo, que se ha indicado, se ha constatado que la Sra. Bárbara, acudió, a la consulta de su médico de familia, en el Centro de Salud de San Jorge, desde el día 11 de mayo de 2009, presentado un cuadro compatible con sentimiento de ansiedad (anhedonia, llanto, insomnio...); siendo tratada con ansiolíticos, hasta el mes de junio del año 2010. El cuadro en cuestión no generó, para Doña. Bárbara, ningún tipo de incapacidad para el desenvolvimiento de sus tareas habituales.

SEGUNDO

Conclusiones definitivas en el ámbito penal.

Al inicio del acto de juicio, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones definitivas, en el concreto ámbito penal, considerando, que los hechos que eran materia de la acusación, en este concreto ámbito penal, eran constitutivos, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252.1 del Código Penal, en relación con el art. 250.1.6º y 74 del mismo cuerpo legal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.2º y , así como 74, todos ellos del Código Penal . En relación de concurso medial, con base a lo establecido en el art. 77 del Código Penal . Considerando, responsable en concepto de autor, de los expresados delitos, Don. Humberto, concurriendo, la "eximente incompleta de enfermedad mental", del art. 21.1, en relación con el art. 20.1 del Código Penal . Solicitando se impusiera, Don. Humberto, la pena de dos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que se le impusieran las costas derivadas del procedimiento.

Las acusaciones particulares, respectivamente ejercitadas, por Doña. Bárbara, y por la sociedad mercantil "VOLKSWAGEN NAVARRA S.A.", mostraron su expresa conformidad, con la expresada calificación penal y petición de condena en el ámbito penal, Don. Humberto, al igual, que el letrado defensor, del acusado, y él mismo, previa advertencia por el Presidente del Tribunal, de las consecuencias derivadas de la aceptación de su responsabilidad penal, en el marco concreto y específico de ésta.

Anticipándose, "in voce", la sentencia condenatoria, en el concreto y específico ámbito penal, con arreglo, a lo acordado. Manifestando el Ministerio Fiscal, las dos acusaciones particulares, el defensor del acusado, y el Don. Humberto, su voluntad, de no recurrir la sentencia, en este concreto y específico pronunciamiento penal. Por lo que la misma fue declarada firme.

TERCERO

En el ámbito de las calificaciones relativas a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal y las partes, mantuvieron con carácter definitivo las siguientes peticiones: 1.- El Ministerio Fiscal, solicitó, en el ámbito de responsabilidad civil, que Don. Humberto, indemnizara a la sociedad mercantil, "VOLKSWAGEN NAVARRA S.A.", en la suma total de 226.465,47 #, con aplicación de lo establecido en el art. 576.1 de la LEC .

  1. - Para la sociedad mercantil "VOLKSWAGEN NAVARRA S.A.", se solicitó, que se condenara, Don. Humberto, a que indemnizara, a la...

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