SAP Madrid 1394/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución1394/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 364/10 RP

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

Juicio Rápido 47/10

SENTENCIA Nº 1394/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido 364/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de hurto siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Santos Erroz en representación de Luis y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 5 de febrero de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "...El acusado Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 19 de Enero de 2010 entro en el establecimiento comercial Eroski, sito en el Centro Comercial Isla Azul, sito en la calle Calderilla. Una vez en el interior del mismo se apodero de varios efectos que cuyo precio de venta al público de los mismos ascendía a 463,44 euros. El acusado fue sorprendido cuando abandonaba el establecimiento en su poder, sin que hubiera pasado por caja para abonar su importe y siendo recuperados los mismos..."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "...Que debo condenar y condeno al acusado Luis como autor de un delito intentado de hurto a la pena de 3 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, al pago de las costas.

Se hace la entrega definitiva al establecimiento de los efectos recuperados..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Luis se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de las partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 13/12/10.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 19 de Enero de 2010 entro en el establecimiento comercial Eroski, sito en el Centro Comercial "Isla Azul", sito en la calle Calderilla. Una vez en el interior del mismo se apodero de varios efectos. El acusado fue sorprendido cuando abandonaba el establecimiento en su poder, sin que hubiera pasado por caja para abonar su importe y siendo recuperados los mismos. No ha quedado acreditado que el valor de los productos excediera de 400#.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que él en todo momento negó haberse llevado la cafetera, que entiende que es sospechoso que ésta se haya incluido en un ticket aparte del resto de los objetos sustraídos. Por ello entiende que el valor de lo sustraído es de 324,44#, sin incluir la cafetera. Por otra parte manifiesta que ha de descontarse el IVA, por lo que el valor de lo sustraído es inferior a 400# y estaríamos en presencia de una falta de hurto y no de un delito.

En segundo lugar manifiesta que ha existido error por inaplicación de la eximente completa del art.

20.1 del Código Penal . Entiende que queda acreditado por el informe médico aportado y no discutido por el Ministerio Fiscal la afección que padece. Consta el informe del Centro Médico donde fue conducido tras la detención.

SEGUNDO

Pues bien, examinado lo actuado y más concretamente la grabación del acto del juicio oral, debemos decir que no existe razón para dudar de que los tickets aportados fueran de los objetos sustraídos por el acusado. Así lo vino a manifestar el vigilante de seguridad que testificó en el acto del juicio oral, estando entre ellos la referida cafetera. Sin embargo el problema que se plantea en el presente procedimiento es el de la prueba del valor de venta al público, ya que el precio del ticket no puede entenderse que constituya tal prueba, ya que en el mismo se incluye tanto el IVA como el margen comercial. No existe en la causa dictamen pericial que acredite el valor de la mercancía. En efecto, en la presente causa no existe informe pericial alguno sobre el valor de los objetos...

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