SAP Madrid 491/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:18781
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución491/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 26/10

SUMARIO ORDINARIO: 5/08

JUZGADO INSTRUCCION Nº 5 - MADRID

SENTENCIA NUM: 491

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid seguida de oficio por delitos de abusos sexuales, contra la salud pública y faltas de malos tratos contra Evelio, con DNI nº NUM000 y nº de ordinal en informática NUM001, mayor de edad, hijo de Santos y de Lorena, natural de Madrid y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 ; no consta su estado civil, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Vanesa Portugués Jiménez y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y defendido por la Letrada Dª Josefina Muñoz Pinzas, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 182.1, 181.1,2 y 3 y 74 del Código Penal, de un delito contra la salud pública de los arts. 368, inciso segundo y 369.1.5 del texto citado, y de dos faltas de maltrato del art. 617.2 ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Evelio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para el mismo las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Guillerma a una distancia inferior a 500 metros, y comunicar con ella por cualquier medio por un período de 10 años, por el primer delito; 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el segundo delito; y multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP, y al amparo de lo establecido en los arts. 57.3 y 48 del CP, prohibición de aproximación a Guillerma, su domicilio y otros lugares que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y comunicar con ella por cualquier medio, por un período de 6 meses; debiendo abonar las costas procesales e indemnizar a Guillerma en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral, más intereses legales.

SEGUNDO

La defensa de Evelio en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

Fruto de la relación matrimonial entre el procesado Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Ariadna, el 15 de junio de 1988 nació Estrella ; cuando la menor pocos meses de edad se produjo la separación de sus padres, a raíz de la que Guillerma perdió todo contacto con su padre biológico. Ariadna contrajo nuevo matrimonio en 1993 con Domingo, que adoptó a Guillerma en 1999 con la consiguiente adjudicación de su propio apellido

En el año 2002, se produjeron relevantes disensiones entre Guillerma y su madre Ariadna, motivadas por las separación entre esta última y Domingo, padre adoptivo de Guillerma, por cuya razón Guillerma decidió ir a vivir a casa de su abuela materna Justa, en la DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Madrid. En la primavera del año 2003, Guillerma reanudó la relación con su padre biológico Evelio, comenzando a verse a diario, normalmente en el domicilio de la abuela materna de Guillerma . Además, durante los veranos de los años 2003 y 2004 padre e hija compartieron quince días de vacaciones en la localidad de Torrevieja (Alicante).

El día 28 de febrero de 2004, Guillerma fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital Puerta de Hierro de una sobreingesta medicamentosa, refiriendo entonces que se sentía culpable de la separación de sus padres Ariadna y Domingo ocurrida dos años antes; sufría un trastorno alimentario desde unos seis meses antes, que requirió tratamiento psicológico, y fue diagnosticada de trastorno adaptativo, prescribiéndolo tratamiento psiquiátrico y psicológico. En el año 2003 Guillerma había comenzado a acudir a la consulta del Psiquiatra Dr. Celso debido a problemas de trastornos alimentarios y de comportamiento; la crisis ocurrida en febrero de 2004 se la explicó al mencionado doctor por la responsabilidad que se atribuía en la reciente separación de sus padres, al haber iniciado su madre una relación con el padre del chico con el que élla salía, rompiéndose ambos matrimonios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La imputación que pesa sobre el procesado Evelio es de un delito continuado de abusos sexuales ocurridos "al menos en dos ocasiones, entre el verano de 2003 y el de 2004 en el domicilio de la abuela materna; y en otras ocasiones durante las vacaciones de los veranos de 2003 y 2004 en Torrevieja"; de un delito contra la salud pública, en cuanto "a partir de las vacaciones del año 2003....comenzó a consumir marihuana con su hija, llegando a entregarle a la menor esa sustancia estupefaciente para que la consumiera con sus amigos"; y de dos faltas de maltrato de obra, en abril y octubre de 2004.

Como enseña la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo y 29 de diciembre de 1997, 23 de marzo, 13 y 22 de abril de 1999, 28 de febrero, 4 y 30 de octubre de 2000, 19 de diciembre de 2003, 8 de febrero de 2006, 27 de mayo y 17 de junio de 2008 y 30 de abril de 2009 ),...

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