SAP La Rioja 154/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00154/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26071 41 2 2009 0101690

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000144 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000033 /2010

RECURRENTE: Jesús María Y Abilio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Estrella

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000144 /2010

S E N T E N C I A Nº 154 DE 2010

En la Ciudad de Logroño, a catorce de diciembre de dos mil diez.

La Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 144/2010, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 144/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2010, siendo apelantes DON Jesús María Y DON Abilio, representados por la Procuradora Doña Marina López Tarazona y asistidos por el letrado Don Javier Zanza Castro, y apelada DOÑA Estrella, y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de abril de 2010, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.-"Que debo condenar y condeno a D. Abilio y a D. Jesús María como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de coacciones prevista y penada en el art.620.2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, es decir a una multa de 90 ( noventa ) euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

Asimismo debo condenar y condeno a D. Abilio y a D. Jesús María como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1. del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 6 euros, es decir, a una multa de 90 ( Noventa) euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, D. Abilio y D. Jesús María indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª Estrella en la cantidad no superior a 337,86 euros (Trescientos treinta y siete euros con ochenta y seis céntimos de euro) que se determine en ejecución de sentencia por la que se haya efectuado la reparación del vehículo marca Audi, modelo A-3, matrícula ....-NTN ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ante el defecto de motivación que se aprecia, no se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los denunciados, condenados como autores de una falta de coacciones y otra de daños, la sentencia de instancia, solicitando su revocación y la absolución, alegando no existir el necesario soporte probatorio de cargo, haber incurrido la juez a quo en error en la apreciación de la prueba y defecto de motivación en el proceso valorativo.

El Ministerio Fiscal y la denunciante se oponen al recurso.

SEGUNDO

Como esta misma Audiencia establece en Sentencia nº 229/2010, de 27 de agosto : "El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales (artículo 120.3 de la Constitución) no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, admitiéndose la validez constitucional de la motivación aunque sea escueta o se haga por remisión; lo decisivo es que sea suficiente para cubrir la esencial finalidad que persigue: que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera.

Según la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el deber de motivar las sentencias, establecido en el artículo 120-3 de la Constitución, es ambivalente y se cumple en dos fases sucesivas:

  1. mediante la exteriorización de la operación crítica que consiste en valorar las pruebas practicadas en el proceso, en el juicio oral cuando se trata de un proceso penal, hasta llegar al juicio del hecho o convicción judicial sobre los hechos que han de ser la premisa menor del silogismo...

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