SAP Castellón 379/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 376 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz

Juicio ordinario número 160 de 2009

SENTENCIA NÚM. 379 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diez de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de Mayo de dos mil diez por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 160 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Monte Perdiguera S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Cardona Ferragut y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Martínez Gelida, y como apelado, Áridos Cribados Domingo S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Febrer Domingo.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por MONTE PERDIGUERA, S.L. contra ÁRIDOS CRIBADOS DOMINGO, S.A., con imposición de costas a la actora.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Monte Perdiguera S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con imposición de costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con condena en costas a la contraparte. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de Septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de Noviembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de Noviembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta por Monte Perdiguera S.L. frente a Áridos Cribados domingo S.A., por entender que primer lugar que el contrato celebrado entre ambas partes no era un contrato de arrendamiento sino de cesión de derecho de explotación, por lo que no le eran aplicables los preceptos y la jurisprudencia que se invocan en la demanda, negando además que fuera un contrato a perpetuidad, por el hecho de poder ser prorrogado indefinidamente por la parte que se denominaba como arrendataria.

No declaró por tanto la nulidad de la cláusula tercera del contrato suscrito y tampoco lo declaró resuelto, por expiración del término dicho contrato que es lo que pretende la parte actora en su demanda y ahora en el recurso de apelación que interpone.

Alega en dicho recurso que se ha producido error en la valoración de las pruebas, de las que únicamente se tuvo en cuenta la documental por inadmisión de toda la prueba propuesta por las partes en el acto de la Audiencia Previa.

Entiende además que igualmente se ha producido un error en la aplicación de los artículos 62 y 86 de la Ley de Minas . Defendiendo que el contrato suscrito era un contrato de arrendamiento, así como que la cláusula tercera de dicho contrato es nula por ser contraria a la Ley y por no ser posible que quede al arbitrio de unos de los contratantes la validez y el cumplimiento de los contratos.

Se refiere a que el plazo contractual fue el de 10 años con las sucesivas tácitas reconduciones, sin perjuicio de que la nulidad produzca efectos retroactivos. E indica igualmente que para la extracción de material de piedra caliza para áridos se precisa autorización administrativa y no una concesión administrativa, debiendo quedar resuelto el contrato de arrendamiento por requerimiento de la parte actora, de forma que interesa se estime la demanda interpuesta.

SEGUNDO

para la resolución de la controversia conviene recordar que siendo la demandante, Monte Perdiguera S.L. propietaria de la finca registral nº 2.518 de Cervera del Maestre, en fecha 28 de Noviembre de 1991 otorgó a favor de Mármoles Tarragona S.A., escritura pública que denominaba de "cesión de arrendamiento para explotación de canteras Monte Perdiguera".

En dicho contrato se estableció en su cláusula tercera " El presente contrato tendrá una duración de DIEZ AÑOS prorrogables por periodos iguales en las mismas condiciones pactadas potestativamente para la mercantil arrendataria, la cual podrá rescindir el presente contrato mediante un preaviso de SEIS MESES."

En la cláusula octava de este contrato se autorizaba a Mármoles Tarragona S.A. a transferir los derechos arrendaticios derivados de ese contrato, lo que éste hizo en escritura pública de fecha 15 de Noviembre de 2006, en la que cedió sus derechos a la aquí demandada Áridos Cribados Domingo S.A., por precio de 240.403 #, de los que la ahora apelante percibió, de acuerdo al primer contrato...

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