SAP Castellón 220/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2010
Fecha15 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 231/2010

Juicio Verbal nº 1295/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón

SENTENCIA Nº 220

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

--------------------------------------------------En Castellón a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 231/2010 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 25 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón, en autos de Juicio Verbal nº 1295/2010 sobre daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el demandado Club de Cazadores Montornés representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por la Letrada Dª. Concepción Carrillo Soto, y en calidad de APELADO, la demandante Zurich Insurance PLC Sucursal en España representada por la Procuradora Dº. María Ramos Añó con la asistencia jurídica del Letrado D. Miguel Traver Nicolau, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primer grado jurisdiccional dice: "Que estimando la demanda interpuesta por en representación de Zurich Insurance PLC sucursal en España, debo condenar y condeno a Club de Cazadores Montornés a que abone a la actora la cantidad de 4.369'14 euros, con más los intereses desde la fecha de la interpelación judicial y expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandado interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 22 de septiembre de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de enjuiciamiento, traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primer grado que estimó en su integridad la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual del Club de Cazadores Montornés, titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza CS-10.080, por los daños producidos en el Suzuki 5682-FRR asegurado en la entidad Zurich Insurance, al colisionar en la noche del 14 de diciembre de 2009 con un jabalí que irrumpió en la calzada, a la altura del km 31 de la carretera CV-10, donde se encuentra el citado coto de caza, causando desperfectos en dicho automóvil valorados en 4.369'14 euros.

Dicha sentencia, parte de la falta de diligencia en la conservación del terreno por parte del demandado al no haber cercado el coto con una valla, sin que conste si había solicitado autorización administrativa y se le hubiera denegado.

Con esta conclusión no está conforme dicho demandado y ahora recurrente, porque no queda acreditado que el jabalí entrara por la rotonda, no le corresponde al demandado acreditar por dónde accedió el animal, la obligación del vallado correspondía en este caso a la Administración por tratarse de una autovía y se desconoce además si existía daño alguno en el vallado, por lo que si se aplica en la sentencia la disposición adicional novena de Ley 17/2005, de 19 de julio, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que limita la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos sólo a que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, pues ya no se trata de una responsabilidad objetiva y por lo tanto no se le puede exigir responsabilidad.

La aseguradora demandante se opone al recurso para interesar la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como decíamos en la SAP Castellón, Sec 1ª, de 15 de diciembre de 2008, citada por el recurrente, la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorpora a este último texto legal una disposición adicional -novena- bajo la rúbrica "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", cuya norma introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el...

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