SAP Castellón 389/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 380 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 894 de 2009

SENTENCIA NÚM. 389 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Junio de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 894 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Augimar Empresa Promotora SAU, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Lacomba Miró, y Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª Ángeles Cuesta Montero, y como apelado, Doña Luz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Álvaro Sendra Albiñana.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procurador procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja, en nombre y representación de Luz, contra la mercantil AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA, SAU. y la mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEBO DECLARAR Y DECLARO que la mercantil AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA, SA. ha incumplido las obligaciones asumidas frente a la parte actora relativas a la entrega de seis viviendas y plaza de garaje en los solares cedidos por la parte actora a tal entidad según contrato suscrito en fecha 14 de febrero de 2006 de cesión de solar por obra futura, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las mercantiles demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS ( 798.355 euros), mas interese legales correspondientes.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Augimar Empresa Promotora, S.A.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas. Asimismo, por la representación procesal de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda por no existir incumplimiento de las obligaciones asumidas por Augimar, con condena en costas de la primera instancia a la actora, y subsidiariamente, estime la demanda parcialmente, condenando a Augimar Empresa Promotora, S.A. y a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana a abonar a Dª Luz la cantidad de 647.084 euros, sin condena en costas por ser la estimación parcial.

Se dio traslado a las partes contrarias de los recursos de apelación, presentándose por la representación procesal de doña Luz, escrito oponiéndose a los recursos, solicitando se dicte sentencia confirmando la resolución dictada en primera instancia, con imposición de costas a las contrarias en forma solidaria.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de Septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de Noviembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de Noviembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación la mercantil Augimar Empresa Promotora SAU y la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana y lo hacen frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda interpuesta por Dª Luz y en la que tras declarar que la mercantil Augimar Empresa Promotora SAU había incumplido las obligaciones asumidas frente a la actora relativas a la entrega de seis viviendas y seis plazas de garaje en los solares cedidos por la actora a esa entidad, según contrato suscrito en fecha 14 de Febrero de 2006 de cesión de solar por obra futura, condenó a las dos demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 798.355 #, más los intereses y costas de la primera instancia.

El fundamento y los motivos de ambos recursos de apelación son muy similares, pidiendo ambos la desestimación de la demanda si bien la representación de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valencia, también interesa que subsidiariamente se estime parcialmente la demanda en el sentido de fijar como cantidad objeto de condena la de 647.084 #, sin realizar expresa imposición de costas.

Alegar que el contrato privado de fecha 14 de Febrero de 2006, quedó sin efecto con la posterior escritura pública que se otorgó el día 21 de Diciembre de 2006, al haber introducido modificaciones sustanciales, siendo diferente el tiempo previsto de demora para la ejecución de la obra, lo que les hace discrepar de la valoración de la prueba que se realiza en la Sentencia.

Entienden que se ha vulnerado el contenido del artículo 1256 del Código Civil, en relación con el artículo 1124 del mismo texto legal, al haber sustituido unilateralmente las facultades que este último precepto concede a quien ha visto incumplido una obligación que le afectaba, estando el edificio ya terminado por lo que no es una espera indefinida.

Se alega igualmente que debió de instarse alguna de las facultades del artículo 1124 del Código Civil, instándose solo la realización del aval que es accesorio de una obligación principal.

También se considera que existe un error al entender como esencial el plazo de entrega pactado, habiendo existido una serie de actos previos sin plazo como la obtención de la licencia de obras o el acta de replanteo e inicio de obras, reiterando que no se ha pedido ni el cumplimiento ni la resolución, siendo el aval una garantía accesoria. Y finalmente ambas partes discrepan de la cantidad objeto de condena al estimar que no son debidas las cantidades que se reclaman y que al no ser una cláusula penal y tratarse de una responsabilidad máxima, esa diferencia de 151.271 # debió de haberse cuantificado y acreditado, lo que dá pie a que en el segundo recurso se pida la reducción de la cantidad objeto de condena en ese importe.

SEGUNDO

El contenido de ambos recursos de apelación es muy similar por lo que su examen será conjunto, tratando las diferentes cuestiones que han plantado y por las que pretenden la revocación de la Sentencia dictada y la desestimación de la demanda.

En primer lugar consideramos necesario precisar que lo que se está ejercitando en la presente demanda no es una acción que tenga su fundamento en el artículo 1124 del Código Civil, sino en la garantía establecida en los contratos, privado y público que fueron suscritos entre las partes, consistente en el pacto de entrega de un aval a primer requerimiento.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas resoluciones, entre las que citamos por ser de fecha más reciente, su Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2010 (ROJ: STS 5777/2001), Recurso: 1591/2006, la de fecha 1 de Mayo de 2010, (ROJ: STS 2164/2010) Recurso 1212/2006 y la de...

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