SAP Córdoba 316/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2010
Número de resolución316/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Abreviado 28/2010

Asunto: 300801/2010

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 1/2010

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

Contra: Doroteo y Faustino

Procurador:JESUS LUQUE JIMENEZ y MARIA TERESA RUIZ ARROYO

Abogado:.FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ y MARIA DEL MAR MARIEL GOMEZ

SENTENCIA Nº 316/10

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

  3. PEDRO VELA TORRES

    En Córdoba a 14 de diciembre de 2010.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Uno de Lucena, contra Doroteo, con D.N.I. número NUM000, natural Aviles (Asturias) y vecino de Corvera de Asturias, nacido el día 02/08/1976, hijo de Jose Antonio y Maria Alicia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 11/9/2008, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, contra Faustino, con D.N.I. número NUM001, natural Aviles (Asturias) y vecino de Corvera de Asturias, nacido el día 18/03/1969, hijo de José Antonio y Maria Alicia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 11/9/2008, representado por el Procurador Sra. Ruiz Arroyo y asistido del Letrado Sra. Mariel Gómez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados los escritos de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 9/12/10, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido:

"II.- Los hechos, correlativamente narrados en la anterior conclusión constituyen:

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del CP

Un delito de desorden público del articulo 561 del CP .

Un delito de extorsión consumada del artículo 243 del CP .

Tres delitos de extorsión consumada del artículo 243 del CP .

Un de delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del CP .

Un de delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del CP .

Un delito de extorsión consumada del artículo 243 del CP .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 en relación al artículo 16 del C.P ., un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2º del CP y un delito de resistencia del artículo 556 del CP .

  1. Los acusados son responsables en concepto de coautores de los delitos anteriormente relacionados, a excepción de los delitos contra la seguridad del tráfico y de resistencia los que es autor exclusivamente el inculpado Doroteo .

  2. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

  3. Procede imponer a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos de extorsión en grado de tentativa de los apartados A); E); F); H), I); J); L); M); N); y O), la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de desórdenes públicos del apartado B), la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede imponer a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos de extorsión consumada de los apartados C); D); y G), la pena de 1 año y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede imponer al acusado Doroteo por el delito contra la seguridad vial la pena de 3 meses de prisión, y por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión, en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En aplicación de las anteriores penas, procede aplicar la acumulación prevista en el articulo 76.1º del CP . Procede la condena en costas de ambos acusados por mitad."

QUINTO

Los acusados, prestaron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal considera probados los siguientes hechos:

  1. Los acusados, Doroteo y Faustino, previamente concertados y con el ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito ajeno, entre los día 4 a 7 de julio de 2008 utilizando los teléfonos móviles con número NUM002, NUM003 y NUM004 (obtenidos de forma ilícita no siguiéndose tales hechos en esta causa) llamaron en numerosas ocasiones a los números de teléfono 957532246 y 636454416 propiedad de la empresa "Antonio Matas S.L." sita en Calle Ronda del Fresno, 1 de Rute (Córdoba), recibiendo las llamadas Dña. Clemencia y sus hijos Florinda y Juan Ignacio en las que los acusados afirmaban pertenecer a una banda organizada apoyada por ETA exigiendo el pago de una determinada cantidad de dinero en concepto de impuesto revolucionario, y si no atendían al pago de las cantidades solicitadas procederían a quemar los camiones y naves propiedad de la Empresa Antonio Matas SL, y con la amenazas de matarlos a ellos o algún familiar, creando en los receptores de las llamadas una situación de temor, no realizándose entrega de cantidad alguna.

    Constando en las actuaciones la grabación de las llamadas realizadas por los acusados el día 7 de julio de 2008 al teléfono NUM005 propiedad de Dña. Clemencia desde el terminal de teléfono móvil NUM006 donde los acusados requerían a la Sra. Clemencia la entrega de 3000 euros intimidándole con expresiones:

    "... si el dinero no lo he pillado hoy, esta tarde... un camión, primer camión arde hoy, hoy...( primera conversación)

    "... .si me la intentas jugar te mato, no vas a salir de la Palmilla, viva ni tu ni la policía ¡te aviso!...como te vea en la Palmilla... como intentes hacernos alguna jugada "te juro que te mato, a ti y a toda tu familia""te quito de en medio pero ya" vale!... aquí a las 12:30 horas y son las 12:00 y punto! Por tu bien, cumples lo prometido y si no guárdate el puto dinero (segunda conversación)

    que va a llorar mucho... va a llorar, usted va a llorar... vaya inmediatamente al banco...oh... aténgase a las consecuencias.....usted me dijo a mi que hoy tendría el dinero (tercera conversación)

  2. Los acusados Doroteo y Faustino el día 7 de julio de 2008 sobre las 16:45 horas movidos por la intención de crear una situación de alarma realizan una llamada desde el teléfono móvil NUM002 a las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Rute a través del servicio telefónico 11888 perteneciente a la Compañía Telefónica anunciando la colocación de un coche bomba en dichas dependencias siendo recepcionada la llamada por el agente de la Guardia Civil TIP nº NUM007, realizando las labores de prevención avisando a la pareja de la Guardia Civil de Rute para que hicieran una inspección en la zona.

  3. Entre las 22:25 horas del día 3 de agosto de 2008 y las 10:03 horas del día 4 de agosto los acusados movidos por el ánimo de obtener ilícito patrimonio realizaron varias llamadas desde el teléfono móvil NUM002 al teléfono móvil NUM008 propiedad del empresario Erasmo, amenazándole con que tenía que pagar 3000 euros o que en caso contrario comenzaría por ver como arde una nave de pintura en el Polígono Industrial de las Quemadas (Córdoba), profiriéndole los acusados al Sr. Erasmo que "lo que nosotros comenzamos lo acabamos, quemaremos la nave, y acto seguido seguirás...

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