SAP A Coruña 496/2010, 13 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 496/2010 |
Fecha | 13 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
SENTENCIA: 00496/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 369/2010-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de FERROL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/2008
APELANTE.: Nuria
APELADOS.: Argimiro
MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a trece de diciembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 496
En el recurso de apelación penal Nº 369/2010 apelante la acusada Nuria, y como apelados Argimiro, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE. ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de FERROL con fecha 13-07-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro y Nuria como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas ocasionadas.
Asimismo, Argimiro y Nuria indemnizará conjunta y solidariamente a Enriqueta a la cantidad de 120 euros, a la mercantil COMAR en el importe en que se tasen, en ejecución de sentencia, los daños en la máquina recreativa de su propiedad y a Leovigildo en la cantidad de 1.331,85 euros.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Nuria, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-09-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-10-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia...
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