SAP Barcelona 488/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2010
Fecha13 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 224/2010 A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MATARÓ

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº. 1511/2009

S E N T E N C I A Nº.488/2010

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Décimo-novena de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº. 224/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Mataró en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº. 1511/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 23 de julio de 2.009 por el Procurador de los Tribunales JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. contra ABDEFFAMAD EL FARYSSY, y

Debo condenar al demandado al pago al actor del total importe de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (593,58 euros) de principal, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Debo absolver y absuelvo al demandado de la petición de permitir y consentir la entrada al domicilio del mismo de la ronda Cervantes núm. 71, 4º 1ª de Mataró para que asistido del correspondiente mandamiento judicial, junto al Agente Judicial de servicio y los empleados de la actora se realicen las operaciones pertinentes para proceder a la privación del suministro de gas.

Cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 24 de noviembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado único, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Mataró en Juicio Verbal 1511/2009. La referida resolución desestimó la pretensión de la parte actora de que se acordara la suspensión del suministro de gas mientras persista el impago del mismo, conforme a lo prevenido por los arts. 45.6 y 57 del R.D. 1434/2002, lo que es objeto de recurso.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión existen numerosas resoluciones de esta Audiencia Provincial, tanto en un sentido como en el otro.

A favor de la aplicación de los arts. Que se han mencionado y de la posibilidad de suspender el suministro de gas:

- S. de la Sección 11ª de 13-5-2010 al señalar que: "Examinada la normativa aplicable a la materia, se observa, y tal como pone de manifiesto la parte apelante, que el R.D. 1434/2002 (arts 40,. 45.6 y 57 ) contempla el supuesto de suspensión del suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido el menos dos meses desde que hubieran sido requeridos de pago con las advertencias correspondientes, previéndose o bien la reposición del servicio, si se abona la cantidad adeudada, o bien el mantenimiento de la suspensión que podrá desembocar en resolución contractual si transcurren más de dos meses en esta situación de persistencia de impago. La suspensión, por consiguiente, se contempla como supuesto distinto de la resolución y, dado que se contempla y se permite como opción legal, debe considerarse, obviamente, que acompañada de los medios necesarios para que pueda materializarse, lo que pasa por la entrada en el domicilio donde llevar a cabo las operaciones que sean precisas. En el mismo sentido permisivo, la sentencia de la A.P. de Lleida, Sección 2ª, de 6/9/2006, recaída en un caso idéntico.

- S. de la Sección 14ª de 11-5-2010: La actora tiene derecho a instar la resolución del contrato y la retirada del contador ( SSAP Madrid, Sec. 9ª, 30 de septiembre de 2005- RA 252583 -, Tarragona 10 de abril de 1995 y 9 de desembre de 2002 - RA 1995\ 920 y 2003\ 66901-, Barcelona, Sec. 16ª, 14 de septiembre de 1999 - RA 6327) y, con más razón, está facultado para pedir la suspensión del suministro.

Sin embargo, se oponen a la...

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