SAP Barcelona 442/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución442/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 118/10-2ª

JUICIO VERBAL Nº 420/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 442/2010

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal núm. 420/2009 seguidos ante el Juzgado de Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de Eufrasia, Eloy y Gregoria, representados por la procuradora Carme Chulió Purroy, contra AIR FRANCE, S.A., representada por el procurador Antonio de Anzizu Furest. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "CON ESTIMACION ÍNTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Carme Chulio i Purroy, en nombre y representación de Eufrasia, Eloy y Gregoria, y dirigida contra AIR FRANCE, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada AIR FRANCE a que abone a los actores de este proceso Eufrasia, Eloy y Gregoria la suma total de DOS MIL QUINIENTOS CUATENTA Y CINCO EUROS (2.545 EUR) en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la cancelación del vuelo objeto de los presentes autos y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada AIR FRANCE a que abone a los actores en este proceso, Eufrasia, Eloy y Gregoria, los intereses legales moratorios sobre dicha cantidad de condena desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada AIR FRANCE".

SEGUNDO

La representación procesal de AIR FRANCE, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2010.

Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda formulada por Eufrasia, Eloy y Gregoria, frente a la compañía AIR FRANCE, S.A., en la que pedían una indemnización de 2.545 euros: 600 euros para cada uno de los tres pasajeros como compensación por la cancelación del vuelo Buenos...

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