SAP Alicante 817/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución817/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000916

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000009/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000110/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 817/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Diecisiete de diciembre de 2010.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000110/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Berta, con D.N.I. NUM000, vecino de SAN VICENTE DEL RASPEIG, Calle CAMINO000 NUM NUM001 NUM002,, nacido en ALICANTE, el 15/07/56, hijo de VENTURA y de CARMEN representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE LUIS CARRASCO GALIPIENSO ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/ Dª Dña. ENCARNACIÓN SARABIA MORENO y como acusación particular, Sonsoles y BANCO BBVA, representados por los Procuradores D. Pedro Montes Torregrosa y Dª . Rita Ripoll Poveda y asistidos por los Letrados D. Gabriel Moratalla Mas y D. Santiago Soler Vitoria, respectivamente, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16/12/10 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 110/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1. 1º y 3º en concurso medial - instrumental del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250-1-3º, todos del C.P, siendo responsable en concepto de autora, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de diez meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por la falsedad y multa de seis meses con cuota diaria de 6# y por el delito de estafa (agravada) las penas de catorce meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6# con cuota diaria de 6#. Abono de costas .

TERCERO

La Acusación Particular califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el 390,1.1º y otro de estafa del artículo 248, 1 en relación con el 250, ; todo los preceptos citados lo son del Código Penal, retirando la acusación con respecto al delito de Hurto que calificó con anterioridad, siendo responsable la acusada de los hechos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la acusada de la pena de 2 Años y 6 meses de Prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsedad y otra pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 #, por el de estafa, y, por vía de responsabilidad civil a indemnizar a mi representada en la cantidad de 2.000 # con más los intereses desde el día de su ilegítima apropiación y al pago de las costas de este proceso incluidas las de esta acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno y alternativamente califica el Delito de Estafa como merecedora de la pena 1 año y 6 meses de multa con cuota de 3 # día y Por Falsedad 6 meses de Prisión y 6 meses de multa a 3 # día.

  1. HECHOS PROBADOS

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