SAP Alicante 497/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2010
Fecha07 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 863/09

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1032/05

SENTENCIA Nº 497/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1032/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Sebastián, María Cristina, D. Juan Ramón y Carina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a García Esteban, y como apelada la parte demandada D. Benigno, representada por el Procurador Sr/a Vidal Coves y defendida por el Letrado Sr/a. Seller Roca de Togores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1032/05, se dictó sentencia con fecha 4/5/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Vicedo en nombre y representación de D. Sebastián y Doña María Cristina frente a D. Benigno, debiendo abonar los demandantes las costas de esta instancia.

  1. - Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vidal Coves, en nombre y representación de D. Benigno frente a D. Sebastián y Doña María Cristina, D. Juan Ramón, Doña Carina, D. Rafael, Doña Amelia D. Luis Pedro, D. Alvaro y Doña Gracia, y debo condenar y condeno a los mencionados demandados a ejecutar en a vivienda arrendada las obras de reparación consistentes en reparación de cubierta, encuentros de muro y revoco exterior, siendo a cuenta de los demandados reconvencionales las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 863/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29/9/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 4 de Mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en el Juicio Ordinario número 1032/05, que desestimó la demanda interpuesta por Don Sebastián y Doña María Cristina, frente a Don Benigno, y que estimó la demanda interpuesta por Don Benigno contra Don Sebastián, Doña María Cristina, Don Juan Ramón, Doña Carina, Don Rafael, Doña Amelia, Don Luis Pedro, Don Alvaro y Doña Gracia, condenando a dichos demandados a ejecutar en la vivienda arrendada las obras reparación que indicaba, se alzan ante esta instancia los demandados Don Sebastián, Doña María Cristina, Don Juan Ramón y Doña Carina, en solicitud de que se dicte sentencia por la que, se revoque la sentencia dictada, y se estime la demanda formulada por los mismos y se desestime la reconvención formulada contra los mismos, a cuyo recurso, se ha opuesto Don Benigno, solicitando se desestime el mismo y se confirme la sentencia.

SEGUNDO

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 23 de febrero de 2009, la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/2000, de 28 de septiembre, calificó con precisión la apelación en estos términos: "La segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos (arts. 862 y 863 LEC ), como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) cómo en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantun appellatum) ( ATC 315/1994, de 21 de noviembre, y SSTC 3/1996, de 25 de enero, y 9/1998, de 13 de enero )".

TERCERO

Ante todo debemos decir que respecto de la petición alternativa, -cuando debería ser previa y principal-, de nulidad por defecto de grabación del juicio oral, a la que se ha opuesto la parte contraria, esta Sala, no aprecia defecto material para la nulidad que se postula, por lo que esta petición debe ser desestimada.

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