ATS, 9 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:15271A
Número de Recurso410/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de las "COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE LOECHES" presentó el día 23 de febrero de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 702/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 447/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey.

  2. - Mediante Providencia de fecha 1 de marzo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de las "COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE LOECHES", presentó escrito personándose en concepto de recurrente . Asimismo la Procuradora Dª Paloma Miana Ortega, en nombre y representación de la entidad "PROLOTOR, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre propiedad horizontal, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre

    , 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso de casación debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las "COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE LOECHES", contra la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 702/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 447/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey.

  5. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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