AAP Barcelona 313/2010, 17 de Diciembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2010:6111A |
Número de Recurso | 840/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 313/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N.313/2010
Barcelona, diecisiete de diciembre dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 840/2010
Incidente en juicio monitorio n. 1307/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 37 de Barcelona
Objeto del juicio: monitorio sobre póliza de préstamo
Motivo del recurso: cuestión negativa de competencia territorial (art. 60 LEC ) Actor: Banco Santander, S.A.
Demandado: Gines
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 septiembre 2010 la parte actora presentó demanda de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Arenys de Mar, con base en una póliza de préstamo. Admitida a trámite la demanda, la diligencia de requerimiento de pago resultó negativa (f.20), haciendo constar el Juzgado de Paz de Calella que el demandado había comunicado por teléfono que ya no vivía en dicha población, sino en Barcelona, en el DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 .
Practicadas diligencias de averiguación que confirman el domicilio de Alella, la juez de Arenys da vista a la parte actora, que interesa el requerimiento en la ciudad condal, y tras informe del ministerio Fiscal, la juez acuerda inhibirse por auto de 30 de marzo de 2010.
La juez de Barcelona dicta el auto recurrido, de fecha 5 de octubre de 2010, en el que invoca el auto del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010 para sostener que, admitida la competencia territorial inicial, la averiguación de domicilio en otro partido no conlleva la inhibitoria sino el archivo, con reserva de acciones. Por ello la juez declara su incompetencia territorial y remite las actuaciones a la Sala.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 18 de octubre de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 25 de noviembre 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Auto del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 5 de enero de 2010, reiterado en Autos de 2 de febrero, 23 de marzo y 6 de abril de 2010 y de forma constante hasta los más recientes ATS, Civil sección 1 del 19...
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