STSJ País Vasco 872/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010
Número de resolución872/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 151/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 872/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 151/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gobierno Vasco 105/2007, de 26 junio, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 29 junio 2007 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. RAFAEL GOMEZA ELEIZALDE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gobierno Vasco 105/2007, de 26 junio, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 29 junio 2007 ); quedando registrado dicho recurso con el número 151/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

  1. Declarar que en los puestos:

    1. - Responsable Área Obras Públicas, código puesto 510992-2, nivel II-A 27, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, oficina Territorial de Guipúzcoa.

    2. - Responsable Área Obras Públicas, código puesto 510992-3, nivel II-A 27, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, oficina Territorial de Vizcaya.

    3. - Responsable Área de Obras Hidráulicas, código puesto 510992-1, nivel II-B 26, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, oficina Territorial de Álava.

    4. - Técnico/a Obras Públicas, código puesto 510990-15, nivel IV-A 23, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Guipúzcoa.

    5. - Técnico/a Obras Públicas, código puesto 510990-16, nivel IV-A 23, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Guipúzcoa.

    6. - Técnico/a Medio Ambiente, código puesto 510090-34, nivel III-C 23, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Álava.

    7. - Técnico/a Obras Públicas, código puesto 510990-17, nivel IV-A 23, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Aguas, Oficina Territorial de Vizcaya, sólo pueden concurrir los titulados en Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con exclusión del resto de titulaciones que en los mismos se relacionan.

  2. Se ordene a la Administración del Gobierno Vasco modificar el citado Decreto n'105/2007, de 26 de junio, de acuerdo con lo anterior en relación a los puestos recurridos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO

Por auto de uno de julio de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra el autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/11/10 se señaló el pasado día 30/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gobierno Vasco 105/2007, de 26 junio, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 29 junio 2007 ).

La corporación profesional recurrente pretende la anulación del decreto recurrido exclusivamente en cuanto habilita la provisión por titulaciones distintas de la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos los puestos de trabajo siguientes:

510992-2-Responsable Área de Obras Públicas;

510992-3-Responsable Área de Obras Públicas;

510992-1-Responsable Área de Obras Hidráulicas;

510990-15 Técnico de Obras Públicas;

510990-16 Técnico de Obras Públicas; 510090-34-Técnico de Medio Ambiente;

510990-Técnico de Obras Públicas.

Pretende asimismo un pronunciamiento de la Sala por el que se declare que la única titulación habilitante para el desempeño de tales puestos es la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y se ordene a la Administración demandada modificar el decreto recurrido de acuerdo con dicho pronunciamiento.

Alega en fundamento de tales pretensiones que los puestos de trabajo código 510992-Responsable de Área de Obras Públicas, dotaciones 1, 2 y 3, de la Dirección de Aguas, Oficinas Territoriales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia respectivamente, y de otro lado los puestos con código 510990-Técnico de Obras Públicas, Dotaciones 15, 16 y 17 de la Dirección de Aguas, Oficinas Territoriales de Gipuzkoa las 2 primeras, y de Bizkaia la última, se hallaban reservados hasta la publicación del decreto recurrido a la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, siendo así que el decreto recurrido abre el desempeño de dichos puestos a las titulaciones de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en las especialidades de Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos.

El puesto con código 510090-Técnico de Medio Ambiente, dotación 34 de la Dirección de Aguas, se hallaba asimismo reservado a la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, siendo así que tras la publicación del decreto recurrido se abre a numerosas titulaciones dispares como Licenciados en Biología, Farmacia, Física, Geología, Química, Ciencias Ambientales; Ingenieros Agrónomos, de Caminos Canales y Puertos, Industriales, de Montes, Ingeniería Química; y finalmente a las Ingenierías Técnicas Industriales especialidades de Química Industrial, Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, y textil; a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, especialidades de Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos; y a la Titulación de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Alega que los 3 Puestos Denominados Responsable Área de Obras Públicas se denominaban con anterioridad Responsable Servicio Territorial de Aguas, código 2.675, dotaciones 1, 2, de las Oficinas Territoriales de Guipúzcoa y Vizcaya del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y Responsable de Obras Hidráulicas, código 2.129, dotación 1, de la Oficina Territorial de Álava de idéntico Departamento, y tenían encomendada la redacción de proyectos de obras hidráulicas y la dirección de las obras correspondientes, siendo así que la organización resultante del nuevo decreto les atribuye unas funciones nuevas y distintas que se corresponden con la elaboración de proyectos en materia de ordenación territorial, así como gestionar los expedientes expropiatorios a que dieran lugar, todo ello inspeccionando y elaborando informes de valoración urbanístico-económicos de los terrenos expropiados. Se ha producido así un cambio de nombre y un cambio sustancial de funciones que no se adecua a las funciones reales de los puestos, y que no responde a hechos objetivos para una mejor organización de la función pública.

Los nuevos puestos de 510990-Técnico de Obras Públicas dotaciones 15, 16 y 17, y el nuevo puesto 510090-Técnico de Medio Ambiente, dotación 34 se denominaban con anterioridad Responsable de Proyectos y Obras, código 2732, dotaciones 1, 2, y 4 correspondiéndoles las funciones de dirección, coordinación y elaboración de los proyectos de obras, dirección facultativa de las obras y gestión de los contratos asociados a las mismas, proposición del programa anual de inversiones, supervisión y coordinación de los equipos de vigilancia de obras, siendo así que todas las obras a que se refieren tales funciones en la Dirección de Aguas son de naturaleza hidráulica, para la que únicamente tienen competencia los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El nuevo puesto 510990-34-Técnico de Medio Ambiente se corresponde con el anterior puesto de Responsable de Proyectos y Obras, código 2732-3 con la misión de dirigir y coordinar y elaborar los proyectos de obra realizados directamente por el servicio, y...

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