STSJ Comunidad de Madrid 1386/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2010
Fecha16 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1386

RECURSO NÚM.: 1119-2008

PROCURADOR D./DÑA.: NURIA MUNAR SERRANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 16 de Diciembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1119-2008 interpuesto por la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U representado por la procuradora DÑA. NURIA MUNAR SERRANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.07.2008 reclamaciones nº 28/00600/06 y 28/2572/06 interpuestas por el concepto de Tasas y Tributos Parafiscales; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Siendo codemandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a la codemandada para contestación a la demanda.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.12.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 22 de julio de 2008 por la que se desestima la Reclamación Económico-administrativa interpuesta contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo correspondientes al canon de regulación del Arrago, ejercicio 2005.

Se plantea por el recurrente en el presente proceso:

- No existencia de hecho imponible: no concurrencia del los requisitos exigidos por el artículo 114 de la Ley de Aguas y por el Reglamento del dominio público hidráulico.

- Los aprovechamientos hidroeléctricos del Sistema del Tajo no se encuentran sujetos al canon de regulación.

- El canon fijado por la concesión supone una contribución a la obra hidráulica.

- Vulneración de las normas de interpretación de los contratos.

- Principio de reserva de ley en los ingresos relativos a construcción y explotación de obras hidráulicas.

- Incompatibilidad del canon concesional y canon de regulación.

- Inderogabilidad de los Reglamentos y vulneración del art. 3 CC, así como de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

La defensa de la Administración General del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Resolución impugnada.

Esta Sala ya se ha pronunciado en el recurso 439/2005 en relación a la misma cuestión aquí debatida variando únicamente el ejercicio discutido que, en ese caso, era el 2001. En dicha sentencia se manifestó:

"El art. 114 del RD 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Aguas.

EL referido precepto establece: "1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. (...)"

El artículo 297 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone:

«El canon que se establece en el art. 106.1 de la Ley de Aguas se denominará «canon de regulación» y son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.»

Por su parte, el art. 299 establece:

"Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.

Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.

Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos."

Este canon ha sido analizado por la SAN citada que afirma sobre su naturaleza lo siguiente: "... Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de diciembre de 1996, la naturaleza jurídica del canon de regulación es la propia de una tasa, tanto la que figuraba en la redacción inicial de la Ley General Tributaria -art. 26.1 .a)- como la derivada de la modificación introducida por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y asimismo, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales

. En efecto, se trata de una exacción gestionada y recaudada, en nombre del Estado, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en este caso, organismo de cuenca competente en la regulación de las aguas del embalse de Contreras, que está establecida específicamente para los beneficiarios de obras de regulación realizadas a cargo del Estado en dicho embalse y que persigue atender a sus gastos de funcionamiento, explotación y conservación. Hay, pues, toda una actividad administrativa o de prestación de servicios dirigida a la consecución de estas finalidades, que se realiza en régimen de Derecho Público, que se impone con carácter obligatorio a los afectados y...

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