STSJ Canarias 1846/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1846/2010
Fecha22 Diciembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2010.

En el Recurso de Suplicación núm. 1568/2008, interpuesto por D. /Dna. Gustavo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 973/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el/la ILMO. /A SR. /A D. /DNA. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Gustavo, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. MUTUAL MYDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD y GRUAS PEPE DIAZ S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de mayo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI No NUM000, afi-liado en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, viene prestando servicios por cuenta ajena para la empresa Grúas Pepe Díaz, S.L., con categoría profesional de Conductor 1a.

SEGUNDO

La empresa Grúas Pepe Díaz, S.L tiene cubiertos los riesgos comunes y profesionales con Mutual Mydat Cyclops

TERCERO

En fecha 23.04.07, el actor causó baja derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "cervicalgia", siendo alta el 13.05.07 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

CUARTO

En fecha 15.05.07, el actor causó baja derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "dorsalgia"

QUINTO

El actor tenía visita programada en la Mutua el día 02.08.07, a las 10:00 horas

SEXTO

Mutual Mydat Cyclops comunica al actor, mediante burofax recibido el día 18.08.07, a las 10:00 horas, que el pasado día 02.08.07 dejó de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de la Mutua, por lo que se le notifica que si en el plazo de 10 días naturales desde la fecha, no se persona en sus servicios para justificar adecuadamente su incomparecencia, quedará extinguida la prestación de IT que percibe con efectos desde el 03.08.07.

SÉPTIMO

El día 20.08.07, el actor presenta en la Mutua parte del Dr. D. Rubén, del SCS, en el que se indica que, ese día, 20.08.07, el actor acude a Traumatología a recoger RMN.

OCTAVO

Mediante burofax recibido por el actor el día 13.09.07, Mutual Mydat Cyclops le comunica que, no habiendo justificado adecuadamente su incomparecencia al control médico del día 02.08.07, pese a haber sido emplazado para ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS, se le notifica que desde el día 03.09.07 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo.

NOVENO

El actor tenía cita todos los jueves con su médico de cabecera para realizar seguimiento y recoger los partes de confirmación de baja

DÉCIMO

El día 02.08.07, jueves, el actor pide cita en el Hospital Dr. Negrín para rehabilitación

UNDÉCIMO

El día 03.08.07, acude al Centro de Salud de Guía a consulta de Endocrinología, y el día 20.08.07, al SCS.

DUODÉCIMO

En fecha 17.09.07, la Mutua comunica a la empresa Grúas Pepe Díaz, S.L. que habiendo dejado de acudir injustificadamente al control médico del día 02.08.07, pese a haber sido emplazado adecuadamente para ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS, se ha procedido a extinguir la prestación de IT que venía percibiendo D. Gustavo, con fecha 03.08.07, por lo que solicitan que, con efectos de 03.08.07, se abstengan de abonar por cuenta de la Mutua al citado, cantidad alguna en concepto de IT, sin perjuicio de liquidar las cantidades devengadas hasta la fecha, no debiendo realizar deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por prestaciones de IT correspondientes a períodos posteriores a la fecha indicada. Por escrito de 18.09.07, la Mutua aclara que, como quiera que la comunicación anterior fue presentada cuando ya se había abonado la nómina del mes de agosto y tramitado los seguros sociales del referido mes, la abstención de realizar cualquier abono por cuenta de la Mutua sea tenida en cuenta con efectos del 01.09.07

DECIMOTERCERO

La base reguladora es de 45,62 euros/día

DECIMOCUARTO

El actor interpuso reclamación previa ante la Mutua Mydat Cyclops, el 11.10.07, que fue expresamente desestimada por escrito de 05.11.07, que consta en autos y a la que nos remitimos.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Gustavo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MYDAT CYCLOPS, SERVICIO CANARIO DE SALUD, GRÚAS PEPE DÍAZ, S.L., y TESORERÍA GENERAL D ELA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Gustavo, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el demandante, D. Gustavo, quien inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 15/05/07; y teniendo una visita programada en los servicios de Mutual Midat Cyclops para las 10:00 horas del 02/08/07, el mismo no compareció. Y requiriéndose por aquélla a los efectos de...

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