STSJ Canarias 1835/2010, 22 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1835/2010 |
Fecha | 22 Diciembre 2010 |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Magistrados
D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
D./Da. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2010.
En el Recurso de Suplicación núm. 1550/2008, interpuesto por D. /Dna. TELEFONICA DE ESPANA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 266/2006 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el/la ILMO. /A SR. /A D. /DNA. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Benedicto, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. TELEFONICA DE ESPANA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/01/2008, por el Juzgado de referencia.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 3/4/1990, con la categoría profesional de Operario Técnico de Planta Interna Principal de 3a, en el departamento de cable submarino en Sardina, hasta el 1/3/2000, fecha en la que el trabajador fue trasladado por decisión de la empresa a Transmisión en Altavista, conservando su categoría profesional.
El actor ha venido percibiendo el plus de idiomas desde el mes de febrero de 1991.
En fecha 24/10/2005 la empresa comunicó al trabajador que dejaría de percibir el complemento de idiomas tras comprobar que se había abonado al mismo por error dicho complemento después de que fuera trasladado al departamento de Transmisión en Altavista, tras comprobar que en las funciones desempenadas en el nuevo puesto no se comprende la del idioma de inglés. Por ello, a partir del 1/11/2005, la demandada ha dejado de abonar al actor el referido plus de idiomas.
En el nuevo destino del actor, no se hace preciso por parte del mismo el uso del inglés.
El importe del complemento asciende a 100,28 # mensuales, lo que hace por el período 1/11/2005 a 30/10/2007, la cantidad total de 2.405,72 #.
Con fecha 10/2/2006 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, el cual se celebró el 24/2/2006, concluyendo el mismo con el resultado de "intentado sin efecto".
Que por el Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Benedicto, frente a TELEFONICA DE ESPANA, S.A., sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.405,72 #, por el período de 1/11/05 a 30/10/2007, en el concepto retributivo "función gratificada idioma inglés", sin que haya lugar a condenar a la demandada al pago de cantidad alguna en concepto de mora en el pago de salarios de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. TELEFONICA DE ESPANA S.A., siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, D. Benedicto
, quien venía prestando servicios para la demandada, Teléfonica de Espana, S.A., desde el 03/04/1990, en el Departamento de Cable Submarino de Sardina, hasta el 01/03/2000 en que es trasladado, por decisión de la empresa, a Transmisión en Altavista; y venía percibiendo el Plus de Idiomas desde el 02/91. Y con fecha 24/10/05, la empresa acuerda que, con efectos de 01/11/05, no percibirá el mismo.
Y condenándose a la demandada a abonar al actor el importe de 2.405,72 #, por el periodo 01/11/05 a 30/10/07.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la empresa, Telefónica de Espana, SAU, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se declare que el Plus de Idiomas tiene carácter funcional y no personal, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.
El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, D. Benedicto .
Por el cauce procesal de la...
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