STSJ Galicia 5957/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5957/2010
Fecha20 Diciembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4745/2007 S.- A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004745 /2007 interpuesto por FUNDACION PUBLICA HOSPITAL COMARCAL DO

SALNES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delfina en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FUNDACION PUBLICA HOSPITAL COMARCAL DO SALNES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000779 /2006 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Delfina, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Fundación Pública Hospital do Salnés, como enfermera, desde el 1 de abril de 2004 en virtud de contrato de trabajo indefinido. Permaneció en situación de incapacidad temporal del 26 de enero al 8 de mayo de 2005 y en situación de baja por maternidad del 9 de mayo al 28 de agosto de 2005. SEGUNDO.-La demandada no abonó a la demandante el complemento de productividad variable durante el periodo de incapacidad temporal, ni tampoco lo hizo en el mes de septiembre de 2005. Tampoco le abonó el 20 % del complemento de productividad variable anual que se percibe al final del ejercicio. TERCERO.- El importe del complemento de productividad variable no abonado a la demandante asciende a: -Septiembre de 2005: 186,91 # - cierre de ejercicio (20 %): 230,44 # TOTAL ...417,35 # CUARTO.- La parte actora presentó reclamación previa en fecha 23 de mayo de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Da. Delfina contra la FUNDACIÓN PÚBLICA HOSPITAL DO SALNÉS, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 417,35#".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda presentada por la actora contra la FUNDACIÓN PÚBLICA HOSPITAL DO SALNÉS, sobre reclamación del Complemento de Productividad variable, condenando a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 417,35#. Decisión que es recurrida por la Fundación condenada, invocando al efecto por el cauce de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral tres motivos de Suplicación, interesando en el primero, la nulidad de actuaciones, con la consiguiente reposición de los autos por infracción de normas o garantías procesales que le han producido indefensión, en el segundo se interesa la revisión de los hechos declarados probados, y el último se dedica al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, la Fundación recurrente, con correcto amparo procesal, denuncia la infracción de normas de procedimiento, interesando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantía del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción de los artículos 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 69 a 73 del mismo cuerpo legal, alegando que existe una falta de agotamiento de la vía previa por no haber sido presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, en vez de la reclamación administrativa previa, aduciendo que la Fundación Pública demandada no es una Administración pública.

El motivo no puede ser estimado pese a ser cierto que la parte actora no utilizó la vía prevista en el artículo 63 de la LPL, de la conciliación previa, sino que presentó escrito de Reclamación Previa conforme al artículo 69 del mismo texto legal, pero según reiterada jurisprudencia el éxito del motivo de nulidad amparado en el art. 191.a) de la LPL exige la infracción de una norma...

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