STSJ Galicia 1198/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11296
Número de Recurso7456/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1198/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01198/2010

PONENTE:JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7456/2007

RECURRENTE: Joaquín, Alicia, Patricio

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007456 /2007 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por LETRADO EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA, en nombre y representación de Joaquín, Alicia, Patricio contra Acuerdo de 14-12-06 por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Construcción de Mejora de la Seguridad Vial en la PO-504 SanxenxoVilalonga-Gondar. Clave: PO/06/026.06. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES dirigido por LETRADO DE LA XUNTA .

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Decreto 250, de 14 de diciembre de 2006 por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de mejora de seguridad vial en la PO-504 Sanxenso, PO-308 Vilalonga- Gondar,

p. k 0+ 500 al 3+ 600, clave PO/06/026.06 que se adjunta al escrito de interposición, y que aparece publicado en el DIARIO OFICIAL DE GALICIA nº 2 del miércoles día 3 de Janeiro de 2007.

SEGUNDO

Los recurrentes postulan la nulidad del Decreto por vulneración de los artículos 21 de la LEF y 20 de su Reglamento al no constar la notificación personal a los expropiados del Decreto por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de la expropiación; asimismo sostienen la nulidad del citado Decreto por infringir también el art. 17 de la LEF, así como el art. 25 por falta de motivación de la urgencia.

De adverso se alega la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad (art. 69, e ) de la LJCA vigente y con carácter subsidiario la desestimación del mismo en base a lo que resulta esgrimido en su escrito de contestación.

TERCERO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada, hay que pronunciarse sobre la posible inadmisión por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandada. No hay duda de que entre el 3 de enero de 2008, fecha de publicación del Decreto impugnado en el DOG y el 5 de de marzo de 2007, transcurrieron mas de...

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