STSJ Comunidad Valenciana 3478/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:8223
Número de Recurso1349/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3478/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec.c/sent.nº 1349/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1349/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3478/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1349/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1241/2009, seguidos sobre jubilación, a instancia de WAGONS LITS ET DU TOURISME SA, asistido por el Letrado D. Enrique Garcia Arevalo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Cipriano y D. Eladio, y en los que es recurrente el demandado (I.N.S.S.), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por WAGONS LITS ET DU TOURISME S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cipriano y Eladio, revoco y dejo sin efecto la resolución del INSS impugnada en el proceso, declarando la falta de responsabilidad de la empresa demandante por la cantidad de 43.186,73 euros en concepto de pago de la pensión de jubilación de D. Cipriano por el periodo de 1/05/2007 a 30/04/2009."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La empresa demandante WAGONS LITS ET DU TOURISME S.A. mantiene desde 29-11-2005 un contrato de trabajo a tiempo parcial (15% de la jornada) con el trabajador Cipriano, nacido en fecha 28-11-1945 y con DNI NUM000, a quien por resolución de 3-01-2006 le fue reconocida pensión de jubilación parcial con arreglo a una base reguladora de 1.680,97 euros, porcentaje de 85% y efectos de 29-11-2005. En el contrato a tiempo parcial se hace constar que la jornada de trabajo ordinaria será de 270 horas al año y se pacta una duración desde 29-11-2005 hasta 28-11-2010, fecha en la que el trabajador cumplirá los 65 años de edad. 2.- En la misma fecha de 29 de noviembre de 2005 la empresa suscribió contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con el trabajador Eladio (DNI NUM001 ) para sustituir al trabajador jubilado parcialmente y quien ha reducido su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%. En cuyo clausulado se hace constar como duración del contrato hasta 28-11-2010. En fecha 1 de septiembre de 2006 las partes acordaron la conversión del contrato de trabajo en indefinido. 3.- En fecha 15 de abril de 2007 el trabajador Sr. Eladio comunicó a la empresa que a partir de 1 de mayo siguiente se acoge al derecho de reducción de jornada por guarda legal del 50%, de acuerdo con el art. 60 del Convenio . La empresa atendió favorablemente la solicitud del trabajador. 4.- Por resolución de fecha 12 de junio de 2008 la Entidad Gestora inició expediente de responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial reconocida al trabajador Sr. Cipriano, concediendo a la empresa el plazo de 10 días para alegaciones, que ésta formuló por escrito de fecha 29 de julio siguiente. En fecha 6 de noviembre de 2008 la Entidad Gestora remitió nueva comunicación a la empresa en la que se hace constar haber comprobado que se ha modificado el contrato de relevo con efectos de 1-05-2007 a un contrato a media jornada, emplazándola para que en el plazo de los quince días siguientes contrate, en calidad de relevista del Sr. Cipriano, a un trabajador idóneo que cumplimente el porcentaje de jornada de trabajo dejada vacante por el Sr. Eladio . La empresa presentó nuevo escrito de alegaciones, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. 5.- En fecha 4 de junio de 2009 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando a la empresa WAGONS LITS ET DU TOURISME S.A. responsable de abonar a la Entidad Gestora la cantidad de 43.186,73 euros en concepto de pensión de jubilación percibida por el jubilado parcial desde el día 1/05/2007 hasta el 30/04/2009. Contra la anterior resolución se interpuso por la empresa reclamación previa en fecha 1-07-2009, que fue desestimada por resolución de 10 de septiembre de 2009. El mismo día 10 de septiembre se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 6.- Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por Convenio colectivo de empresa."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada

(I.N.S.S.), habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia estima la demanda interpuesta por la empresa Wagons Lits contra la Resolución del INSS que la declaraba responsable de la cuantía correspondiente a la pensión de jubilación parcial de uno de sus trabajadores. Razona dicha resolución judicial que en el caso concreto no concurre ninguna de las situaciones generadoras de responsabilidad empresarial en el sentido previsto por la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 que desarrolla la Ley 35/2002 de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un régimen flexible de jubilación parcial, pues el contratado como relevista no había cesado en la empresa, pues no podía equipararse cese con reducción de jornada, máxime cuado el trabajador relevista estaba disfrutando de un derecho reconocido en el art 37.5 del ET .

Contra la citada sentencia, recurre el INSS a través de un motivo único amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL donde denuncia como infringidas las siguientes normas: art 12 del ET en su punto c) apartado 6 párrafo segundo, y los apartados 1 y 3 de la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002

, pues entiende que lo relevante, para estimar cumplida la finalidad del fomento de empleo, es llevar a cabo la cobertura de la parte de jornada dejada vacante por el relevista, al reducir su jornada, y que debe existir una correlación entre las cotizaciones de los trabajadores intervinientes; el jubilado parcial y el relevista, al exigirse que cubran entre ambos una jornada completa.

SEG...

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