STSJ Cataluña 8167/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8167/2010
Fecha16 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2010 - 8002774

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8167/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2010 y siendo recurrido/a Ajuntament de Roses y Fundacio Roses Historia i Natura. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando falta de legitimación pasiva del AYUNTAMIENTO DE ROSES debo absolver al mismo de la acción ejercitada en su contra, y desestimando la demanda formulada por DÑA. Florinda, debo absolver y absuelvo a la demandada FUNDACIÓN PRIVADA ROSES HISTORIA I NATURA, de los pedimentos de la demanda, confirmando la improcedencia del despido de fecha 31-12-2009, quedando extinguida desde tal fecha la relación laboral sin que se hayan devengado salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Florinda, provista de DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundación Privada Roses Historia i Natura, con antigüedad de 12-7- 2004, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario de 68,78 euros diarios, expresado en cómputo anual. (contrato de trabajo -folios 89 y 90- y nóminas - folios 352 a 365 )

SEGUNDO

La Fundación Privada Roses Historia i Natura (FPRHN), con domicilio en la Avenida de Rhodes de la localidad de Roses, dentro del recinto de la Ciutadella, tiene por objeto básico, en beneficio del interés general y sin ánimo de lucro, reunir el patrimonio histórico y natural de la Villa de Roses, incrementarlo, gestionarlo, promocionarlo y fomentarlo en todos los ámbitos. El patronato es el órgano de gobierno y de representación de la Fundación y está compuesto por un presidente, que es el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Roses, un vicepresidente primero que es el Concejal del Ayuntamiento responsable del Area de cultura, un vicepresidente segundo que es el Concejal del Ayuntamiento de Roses responsable del Area de Medio Ambiente, quince vocales, el Secretario del Patronato y el Gerente de la Fundación. (estatutos de la Fundación -folios 100 a 119-)

TERCERO

En el convenio de 14-6-2005 suscrito entre el Ayuntamiento de Roses y la FPRHN para la gestión de la Ciutadella de Roses se contemplaba en el pacto séptimo, relativo a subrogación del personal, que la Fundación se obligaba a subrogarse en las obligaciones y responsabilidades en relación a los trabajadores que prestaban servicios para el Ayuntamiento de Roses en el recinto objeto del convenio, adjuntado la relación del personal afectado. (folios 73 a 87). En dicha relación no estaba incluida la actora.

CUARTO

En sesión del XV Consejo Ordinario del Patronato de la Fundación Roses Historia i Natura celebrada el 13-6-2009 se acordó la disolución voluntaria de la Fundación con fecha 31-12-2009, dando por resuelto, con fecha 31-12-2009, el convenio firmado el 1-7-2005 ente la FPRHN y el Ayuntamiento de Roses, así como extinguir los contratos laborales firmados por la FPRHN, salvo que haya causas legal de subrogación, y revertir, según se establece en el art. 7 del convenio firmado el 1-7-2005, la subrogación de los trabajadores que prestan sus servicios en los recintos objeto de gestión por parte de la Fundación que retornará de nuevo al Ayuntamiento de Roses. (folios 69 a 71)

QUINTO

A principios de noviembre de 2009 el Sr. Romeo, Coordinador de cultura y patrimonio del Ayuntamiento de Roses, contactó con la actora. Le manifestó que a finales de año se disolvía la Fundación, preguntándole si "ya se había buscado otro empleo". (confesión de la trabajadora)

SEXTO

El 13-11-2009 se publicó en el Boletín oficial de la provincia de Girona anuncio del Ayuntamiento de Roses sobre licitación del contrato de servicio de atención al visitante, servicio educativo y tienda-librería del espacio cultural La Ciutadella. (folios 92 y 93)

SEPTIMO

La actora causó baja médica el 23-11-2009, iniciando en dicha fecha proceso de IT, derivada de contingencia común, con diagnóstico de ansiedad, situación que aún perdura. (folio 91 y confesión de la actora)

OCTAVO

En resolución de la Alcaldía de Roses de fecha 4-12-2009 se adjudicó provisionalmente la contratación del servicio de atención al visitante, servicio educativo y tienda-librería del espacio cultural La Ciutadella a la empresa Edu' Art Serveis Educatius i Culturals SL, con fecha de inicio del servicio el 1-1-2010

, rigiéndose por el pliego de condiciones técnicas y por el pliego de condiciones económicas y administrativas particulares que constan en el expediente, una de las cuales, recogida en la cláusula 22 de las condiciones administrativas particulares, era que la empresa adjudicataria debería asumir al personal que actualmente presta el servicio y que se relaciona como anexo. La adjudicación provisional se elevó a definitiva en acuerdo de la Junta de Gobierno local celebrada el 15-1-2010 (pliego de cláusulas administrativas particulares -folios 141 a 147-, resolución de la Alcaldía de los folios 209 a 212 y Acuerdo de la Junta de Gobierno - folios 293 a 297-)

NOVENO

La Fundación Privada Roses Historia i Natura cursó la baja de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social con efectos del 31-12-2009. (vida laboral del folio 99)

DECIMO

La Fundación Roses Historia i Natura promovió expediente de consignación, registrado con el nº 5/2010, depositando el 5-1-2010 en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social la cantidad de 18.392,96 eur a favor de la actora. En providencia de 7-1-2010 este Juzgado lo puso en conocimiento de la actora. (folios 67 y 68)

UNDECIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el último año. (incontrovertido)

DUODECIMO

El día 1-2-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 26-2-2010 respecto de la Fundación Roses Historia i Natura. (folio 13) DECIMOTERCERO.- Se agotó la vía previa administrativa contra el Ayuntamiento de Roses. (folios 16 a 19)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 96 del ...

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