STSJ Cataluña 8301/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8301/2010
Fecha21 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002589

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8301/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 26 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2010 y siendo recurridos Marí Trini, Alfredo y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de litispendencia, incompetencia de la jurisdicción social, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva alegadas por la empresa demandada Luis Alberto y desestimando la demanda por despido interpuesta por Marí Trini y

Alfredo frente a la empresa demandada citada y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su remisión a la Inspección de Trabajo a los efectos de depurar las consecuencias de la contratación de los demandantes por parte de la empresa demandada careciendo de permiso de residencia y trabajo en España."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Luis Alberto es titular del BAR RASKA, establecimiento dedicado a la hostelería y que regenta aproximadamente desde el año 1998.

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2006 el demandante Sr Alfredo acudió al BAR RASKA solicitando trabajo al entonces trabajador del demandado en el BAR RASKA Sr Emiliano .

El Sr Emiliano puso en contacto al demandante Sr Alfredo con el demandado Sr Luis Alberto, acordando ambos el inicio de una prestación de servicios del actor citado para el demandado como camarero en el BAR RASKA, fijando su jornada de trabajo y su salario.

TERCERO

El demandante Sr Alfredo, una vez cesó en su prestación de servicios el Sr Emiliano en el BAR RASKA, asumió las funciones de encargado del establecimiento.

El Sr Alfredo y como encargado del establecimiento titularidad del demandado Sr Luis Alberto, por cuenta y bajo las órdenes de éste, llevaba el control de la caja del establecimiento, realizando pagos a los proveedores del BAR RASKA por cuenta del Sr Luis Alberto, realizando igualmente en su condición de encargado pedidos a dichos proveedores según las necesidades del BAR RASKA.

CUARTO

En fecha 29 de diciembre de 2006 la demandante Sra Marí Trini, puesta en contacto con el demandado Sr Luis Alberto a través de una hermana del antiguo trabajador del BAR RASKA Sr Emiliano, inició una prestación de servicios como camarera en el citado BAR RASKA.

QUINTO

Los demandantes recibían las instrucciones respecto del modo en el que desarrollar sus funciones en el BAR RASKA así como su salario del titular del establecimiento Sr Luis Alberto o bien de la esposa de éste, en especial cuando se encontraba de viaje fuera de España, la Sra María del Pilar .

SEXTO

El demandado Sr Luis Alberto liquida los impuestos que se devengan como consecuencia de la actividad económica que realiza a través del BAR RASKA, siendo el titular de las licencias y permisos administrativos necesarios para la explotación de dicha actividad.

Las cantidades obtenidas con la explotación del BAR RASKA son ingresadas en la cuenta del Sr Luis Alberto por él mismo o por su esposa la Sra María del Pilar .

SÉPTIMO

Los demandantes carecen de permiso de residencia y trabajo en España.

El demandante Alfredo es conocido como " Abilio ".

OCTAVO

El BAR RASKA comparte una zona común de distribución con un hostal contiguo, disponiendo de una terraza y barra.

NOVENO

El salario mensual bruto con prorrata de pagas extras previsto en el Convenio Colectivo de hostelería y turismo de Cataluña para la provincia de Barcelona Dentro de su Anexo A, Grupo D para los bares de 3ª y 4ª categoría y en el Nivel 1 correspondiente a los encargados generales asciende a la suma de 1.277'43 euros.

El salario mensual bruto con prorrata de pagas extras previsto en el Convenio Colectivo de hostelería y turismo de Cataluña para la provincia de Barcelona Dentro de su Anexo A, Grupo D para los bares de 3ª y 4ª categoría y en el Nivel 3 correspondiente a camareros asciende a la suma de 1.182'75 euros.

DÉCIMO

El demandante Sr Alfredo disponía de las llaves del BAR RASKA.

La demandante Sra Marí Trini en fecha 10 de enero de 2010 y el demandante Sr Alfredo en fecha 15 de enero de 2010 dejaron de acudir a prestar servicios en el BAR RASKA ante la situación de impago de sus salarios que sufrían.

UNDÉCIMO

El demandado Sr Luis Alberto y su esposa la Sra María del Pilar permanecieron en la República de Sudáfrica desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 21 de enero de 2010 en el que regresaron a España al haberse producido el cierre del BAR RASKA.

El Sr Luis Alberto procedió a reabrir el BAR RASKA en fecha 2 de febrero de 2010.

DUODÉCIMO

Por sentencia de 9 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona se declaró la improcedencia del despido acordado por el Sr

Luis Alberto como titular del BAR RASKA y respecto de los demandantes Paloma y Isidro, documento 6 de los aportados por la parte demandada al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

DECIMOTERCERO

Por la empresa demandada en el trámite de proposición de prueba se propuso la declaración de 7 testigos; por la parte actora se propuso la declaración de 6 testigos.

Por este Juzgador y previo a la práctica de la prueba testifical se requirió a ambas partes para que eligieran, entre los propuestos, a los 3 testigos respecto de los que entendieran más relevante su declaración para esclarecer los hechos litigiosos; practicada la testifical de 3 testigos de los propuestos por cada parte en los términos indicados, no se procedió a la práctica de más prueba testifical en los términos previstos en el art. 92.1 de la LPL, sin que las partes formularan protesta.

DECIMOCUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 26 de enero de 2010, se celebró el acto en fecha 12 de febrero de 2010 con el resultado de "intentado sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la excepción de litispendencia, incompetencia de jurisdicción social, falta de litisconsorcio pasivo necesario, y la falta de legitimación pasiva alegadas por la empresa demandada ( Luis Alberto ), y se desestima la demanda de despido se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ha sido impugnado por la parte actora.

Centrando los términos del recurso en que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda por los motivos que indica en el recurso es decir debe de prosperar en relación a la actora( Marí Trini,la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo del actor Alfredo, y en relación a la acción que ejercita Alfredo,debió de estimarse la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción.

Como cuestión previa alega la excepción de litispendencia, por infracción de la...

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