STSJ Andalucía 891/2010, 27 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 891/2010 |
Fecha | 27 Diciembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)
RECURSO NÚM: 2.129/2003
SENTENCIA NÚM. 891 DE 2010
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
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En la ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2.129/2003, seguido a instancia de DON Norberto, DOÑA Eulalia y DOÑA Miriam, que comparecen representados por la Procuradora, Sra. Labella Medina, y asistidos por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es fijada en cantidad indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 28 de julio de 2003 contra la Resolución del Ministerio de Defensa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia "en la que se declare no ajustado a derecho [el acto recurrido] y en su consecuencia lo anule, y declare la reversión a favor de mis mandantes de las fincas a que se refiere este procedimiento, descritas en la escritura de 5 de Noviembre de 1945, otorgada en la Notaría de Don Julián Dávila García (núm. 2.051 de protocolo) y expropiadas a la madre de mis mandantes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración".
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia en la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 26 de noviembre de 2008.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora, Sra. Labella Medina, en nombre y representación de DON Norberto, DOÑA Eulalia y DOÑA Miriam, contra Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de 16 de julio de 2003, que desestimó el recurso de alzada promovido por los aquí actores frente a la Resolución de la Dirección General de Infraestructura, de fecha 14 de marzo de 2003, desestimatoria de la solicitud de reversión de terrenos formulada por los interesados respecto a los expropiados a su madre Doña Alejandra, con fecha 5 de noviembre de 1945, en que ésta formalizó escritura pública de transmisión de los bienes afectados (unas 17 hectáreas) a favor del Ministerio de Defensa, con ocasión del expediente de expropiación forzosa para la ampliación del Aeródromo "Dávila" de Granada.
Como se puede comprobar por el acto impugnado, la cuestión que se plantea en este recurso contencioso- administrativo versa sobre la reversión de los terrenos expropiados a Doña Alejandra, madre de los actores, quien con fecha 5 de noviembre de 1945, y con motivo del expediente de expropiación forzosa tramitado por el Ministerio del Aire para la ampliación del Aeródromo "Dávila" de Granada, otorgó escritura pública a favor de dicho Ministerio por la que transmitía un total de 23 fincas, con una cabida de 17 hectáreas, 44 áreas y 18 centiáreas.
Se aduce por la parte recurrente que dichos terrenos transmitidos deben ser desafectados, por cuanto en la actualidad se encuentran siendo objeto de cultivo, lo que acredita que no son destinados al fin expropiatorio, y en razón a dicha circunstancia solicita la reversión de los terrenos en su día expropiados a su madre. Es decir, dicha parte invoca en este recurso el destino agrícola de las fincas, señalando además que por su ubicación no quedan afectadas por las servidumbres de vuelo, poniendo de manifiesto la existencia de un convenido llevado a cabo por el Ministerio de Defensa con los Ayuntamientos afectados en orden al cambio del uso urbanístico de los terrenos.
Todos estos extremos, salvo el primero con restricciones, no han sido acreditados en autos, como después se dirá.
Se alega de contrario que las fincas expropiadas constituyen bienes de dominio público afectados al Ministerio de Defensa, y se encuentran por ello protegidos por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que propugna el artículo 132 de la Constitución Española, señalando además que el artículo...
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