STSJ Andalucía 3075/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3075/2010
Fecha22 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 3075/10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidós de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2656/10, interpuesto por Amador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Treinta de Junio de dos mil diez . en Autos núm. 432/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amador en reclamación sobre DESPIDO contra SEMILLEROS NOVOPLANT S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Junio de dos mil diez ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Amador debía absolver y absolvía de la misma a la empresa SEMILLEROS NOVOPLANT S.A. por carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. DON Amador con NIE:

NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SEMILLEROS NOVOPLANT S.A., desde el día 16- 01-2008, con la categoría profesional de peón agrícola y con un salario diario de 27,54 euros.

SEGUNDO

Manifiesta el actor en su escrito redemanda que el día 03-03-2010 fue despedido de manera verbal por la encargada de la organización y distribución del trabajo de la mercantil demandada, Da Florinda .

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 25-03-2010 con el resultado de intentado sin avenencia.

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Campo de Almería.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Amador, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión deducida en la demanda sobre despido, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la parte actora e impugnado por la empresa demandada, el que busca apoyo en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la LPL, con la pretensión de que se declare su despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

Se solicita la nulidad de actuaciones, en base a que la sentencia de instancia no se pronuncia sobre la nulidad del despido.

El motivo debe ser rechazado, ya que dice expresamente la sentencia de instancia que no existe prueba del despido verbal del que se habla en la demanda y si no ha existido despido, según dicha resolución, ningún pronunciamiento puede realizarse sobre su calificación, ya como nulo o improcedente. En definitiva, la sentencia de instancia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas al negar la existencia de despido, tanto nulo como improcedente.

SEGUNDO

En lo que hace al relato de hechos probados se solicita la modificación del primero de los que conforma la sentencia de instancia para que quede redactado en los siguientes términos:

"PRIMERO La actora D. Amador, con NIE NUM000 ; ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SEMILLEROS NOVOPLANT S.A. desde el 12/12/2006, con la categoría profesional de peón agrícola, la jornada del trabajador es a jornada completa y con un salario diario de 69,28".

El motivo debe ser rechazado, ya que el recurrente no cita los documentos que, obrantes en la causa, contienen la prueba documental o pericial que han de evidenciar, por si, la equivocación del Juzgador siendo así que es constante doctrina de ésta Sala y del T.S.,ss.1.3.77, 9.12.82 y 13.5.83, que el error de hecho ha de evidenciarse por los documentos alegados sin necesidad de conjeturas o razonamientos. Debe recordarse a la parte que el relato de hechos probados solo debe recoger hechos y no valoraciones jurídicas, por lo que, en lo que hace a la antigüedad, su determinación procederá -valoración jurídica- a la vista de los sucesivos contratos suscritos según se deje constancia de ellos en el relato de hechos probados. En lo que hace al salario, entendiendo la parte que ha existido una incorrectamente aplicación del Convenio colectivo, ello responde igualmente a una valoración jurídica que impone la alegación de los preceptos supuestamente infringidos.

TERCERO

Con igual amparo procesal se solicita que se adicione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 19 Diciembre 2011
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 2656/10 , formulado por Don. Jose Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 30 de junio de 2010 , dictada en vir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR