SAP Zaragoza 279/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2010:3105
Número de Recurso274/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377

Fax: 976 298 686

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2010 0303445

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000274 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2010

RECURRENTE: Teodulfo, Carlos Daniel, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A

PRIMA FIJA

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USON, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, JOSE MARIA ANGULO SAINZ

DE VARANDA

Letrado/a: DIEGO LOPEZ MARCO, BEGOÑA IÑIGUEZ ESCOBAR, BEGOÑA IÑIGUEZ ESCOBAR

RECURRIDO/A: Ana María

Procurador/a: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA

Letrado/a: LOURDES BARON JAQUES

SENTENCIA NUM. 279/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

  3. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD En Zaragoza, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 274/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 157/2010, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores e imprudencia grave con resultado de muerte.

    Han sido parte:

    Apelantes: Teodulfo representado por el Procurador Sr./a. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr./a. López Marco y

    "MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija" y Carlos Daniel, representados por el Procurador Sr./a. Sáinz de Varanda y defendidos por el Letrado Sr./a. Iñiguez Escobar.

    Apelada: Ana María, representada por el Procurador Sr./a. Cueva Ruesca y defendida por el Letrado Sr./a. Barón Jaqués.

    Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de Septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodulfo, como autor criminalmente responsable de un delito de IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE, ya descrito, sin circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación para profesión o empleo que comporte la función de dirigir, aplicar o velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, durante el tiempo de la condena más la expresa imposición de 1/3 de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito de IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE, que ha sido referenciado, sin circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para profesión de Arquitecto Técnico, durante el tiempo de la condena más la expresa imposición de 1/3 de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Por último DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Epifanio, del delito del cual venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, así como de los pedimentos indemnizatorios a su asegurada ASEMAS, y todo ello con declaración de oficio de la tercera parte de las costas causadas en el curso de este procedimiento.

En vía de responsabilidad civil, los condenados responderán conjunta y solidariamente, con sus respectivas compañías aseguradoras REALE y MUSAAT, a la satisfacción de una responsabilidad civil a favor de Ana María como única perjudicada por los hechos en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 #), de los que deberá deducirse la cantidad de 40.000 # ya percibidos y que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC para los condenados y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las aseguradoras. Asimismo y de dicha cantidad responderá como responsable civil subsidiario la mercantil "Máximo y Carmen, Inmobiliaria y Gestión, s.l".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Teodulfo en fecha 3 de agosto de 2.007 era administrador de la empresa "Máximo y Carmen, Inmobiliaria y Gestión, S.L." dedicada a la construcción, y que verificaba materialmente y controlaba la ejecución como encargado de obra que concretamente se llevaba a cabo por dicha empresa en Uncastillo y que había comenzado meses antes; obra sita en C/. San Felices núm. 36, siendo el dueño y promotor Vicente .

A su vez, la dirección técnico facultativa de la obra correspondía al acusado Epifanio, como Arquitecto superior y autor del proyecto y estudio básico de seguridad. El también acusado, Carlos Daniel, actuaba como arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud, elaborando el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa constructora. El recinto del solar donde se llevaba a cabo la obra estaba atravesado por una línea aérea de tendido eléctrico cuya existencia y característica (compañía propietaria, tensión nominal, distancia de los conductores al suelo, longitud y anchura de la zona de obra afectada por el paso de la línea) no se habían reflejado en el plan de seguridad y salud elaborado para la obra, y que reproducía exactamente el estudio básico de seguridad.

Era patente, así, la existencia de la línea aérea de alta tensión, incluyéndose en estudio básico de seguridad y en el plan de seguridad y salud como riesgos laborables evitables y para su neutralización, se preveía la señalización de torre y cables y, como riesgos laborales especiales, sobre los trabajos en proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, debería acometerse la señalización y respeto de la distancia de seguridad (5 metros), así como la instalación de pórticos protectores de 5 metros de altura y la utilización de calzado de seguridad. Sin embargo, y encontrándose la obra en fase de ejecución, ni por la empresa contratista ni por la coordinación técnica en material de seguridad se adoptaron o exigieron las medidas oportunas, ni se impidió la realización de los trabajos en tanto no se cumplían las medidas de seguridad.

El día 3 de agosto de 2.007, Juan María y que era trabajador de la mercantil "Máximo y Carmen, Inmobiliaria y Gestión, s.l" estaba realizando tareas propias de la construcción de la citada obra cuando, sin disponer de titulación preceptiva para ello y utilizando una grúa torre autodesplegable que, al momento de los hechos no contaba con el visado administrativo para su funcionamiento debido a un problema con el contrapeso, y manipulando el gancho de la misma sobre las 20 horas entró en contacto el cable que lo sujetaba y unía con el extremo de la grúa con el tendido eléctrico de alta tensión que sobrevolaba parcialmente el terreno de la obra. Lo que produjo una intensa descarga eléctrica que tuvo como punto de entrada la mano izquierda y punto de salida el pie izquierdo de su cuerpo, falleciendo de forma inmediata.

Teodulfo ese día no acudió a la obra al haber iniciado unos días de vacaciones, sin que tampoco estuviera presente el que habitualmente manejaba la grúa que sí tenía carnet para utilizar este importante elemento, Cristobal . Teodulfo no había designado persona que, en su ausencia, pudiera exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles, siendo previsible que la grúa, pese al veto administrativo, pudiera emplearse, dando que estaba completamente montada, disponía de las conexiones precisas y las llaves como el mando de control a distancia se encontraban al alcance de los trabajadores, en lugar conocido por todos.

La empresa "Máximo y Carmen, Inmobiliaria y Gestión, s.l" tenía concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Reale, Seguros Generales, s.a. vigente a la fecha de los hechos. Por su parte, Epifanio tenía contratado seguro de igual naturaleza con la aseguradora Asemas, también vigente. Y Carlos Daniel había suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil con Musaat, que estaba en vigor.

El fallecido Juan María contaba 29 años de edad, soltero y había dejado como único familiar directo su madre, que era viuda, y quién ha percibido 40.000 # como indemnización que las acusaciones consideran insuficiente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Teodulfo y por la de "MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija" y de Carlos Daniel .

Una vez admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 274/2010, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se oponga a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Ambos recurrentes aducen, en el inicio de sus escritos de recurso de apelación, el supuesto error en la valoración de la prueba.

No existe error en la valoración de la prueba a partir de las declaraciones de índole personal vertidas en el acto del juicio oral. A este respecto es de recordar que, con carácter general, la valoración de los distintos testimonios es inherente a la función propia de juzgar que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio y otorgar mayor credibilidad a una o varias de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la...

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