SAP Valencia 688/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2010
Fecha20 Diciembre 2010

ROLLO Nº 800/2010

SENTENCIA Nº 000688/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 001215/2009, por D. Edmundo y D. Fermín representado en esta alzada por el Procurador Dª. Dalia Lafuente Martínez y dirigido por el Letrado D.José-Enrique Segrelles Cortina contra Consultoria A.I.E y Gesdesol Gestión representado en esta alzada por el Procurador Dª.Rocío Cunat Tormo y dirigido por el Letrado D.Cecilio García Díez-Guerra, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. GESDESOL GESTION Y CONSULTORIA AIE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 13 de Julio de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta en nombre de D. Fermín y D. Edmundo contra Gedesol Gestión y consultoría A.I.E., declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 3 de agosto de 2006 celebrado entre los actores y la demandada respecto de la vivienda tipo "L", portal edificio NUM000, planta NUM001, plazas de garaje NUM002 y NUM003, así como del trastero NUM004, de la promoción de la demandada denominada " DIRECCION000 ", situada en la manzana de las calles Escultor Vicente Beltrán, Pedro II El Ceremonioso, Pintor Maella e DIRECCION001 de Valencia; condeno a Gesdesol Gestión y Consultoría A.I.E. a pagar a los actores la cantidad de ciento un mil trescientos cuarenta y un euros y ochenta y cuatro céntimos (101.341'84) más los intereses legales desde la fecha de los pagos; a entregar a los actores el aval o seguro consituido al amparo de la Ley 57/1968

, para garantizar la devolución de las catndiades entregadas a cuenta, y al pago de las costas procesales. Que, desestimando la demanda reconvencional deducida en nombre de Gesdesol Gestión y Consultoría A.I.E. contra D. Fermín y D. Edmundo, absuelvo a los indicados demadnados de los pedimentos formualdos en el suplico de la reconvención, con imposición de costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GESDESOL GESTION Y CONSULTORIA AIE, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14-12-2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Los Sres. Fermín Edmundo adquirieron mediante contrato privado de compraventa, el inmueble en construcción ático, tipo L portal edificio NUM000 planta NUM001 y plazas de garaje números NUM002 y NUM003, así como trastero numero NUM004 de la promoción de la demandada denominada " DIRECCION000 " situada en la manzana de las calles Escultor Vicente Beltran Grimal, Pedro II El Ceremonioso, Pintor Maella e DIRECCION001 de Valencia. En el propio contrato se convino que los compradores tenían la opción de resolver el contrato con devolución de las cantidades percibidas a cuenta si la vendedora no entregaba el inmueble en el plazo pactado es decir dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la expedición del certificado final de obra, previsto 24 meses después del acta de replanteo que tuvo lugar el 8 de agosto de 2006, por lo que la entrega debió producirse en principio el 28 de agosto de 2008, pero en cambio habiéndose certificado el final de la obra el 24 de octubre, ni siquiera 20 días después, es decir el 13 de noviembre de 2008 tuvo lugar la entrega. Es el día 19 de diciembre de 2008 cuando se solicita la licencia de primera ocupación sin que a fecha de interposición de la demanda (24 de junio de 2009) conste su concesión. En esta situación los actores ejercieron su derecho a optar por la resolución del contrato notificando a la promotora mediante burofax su decisión y requiriendo la devolución de las cantidades entregadas, a lo que hizo caso omiso la vendedora. Por todo ello, así como el resto de hechos y fundamentos jurídicos alegados que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, concluía interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda así como demanda reconvencional por la que interesaba que con desestimación de la pretensión deducida en su contra, se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al cumplimiento del contrato de fecha 2 de agosto de 2006 y a comparecer ante el Notario de Mislata o el que judicialmente se determine en el plazo de un mes desde la notificación de la Sentencia y otorgar escritura publica de compraventa de los inmuebles litigiosos, abonando en el mismo acto a Gesdesol el precio de 431.781 euros mas el IVA correspondiente todo lo cual asciende a 360.363,83 euros. A indemnizar a Gesdesol en la cantidad que haya pagado en concepto de intereses a Caja Duero desde la fecha de requerimiento de escrituración hasta la fecha del otorgamiento de la escritura publica de compraventa en que se produzca la subrogación en los prestamos hipotecarios sobre los citados bienes o su cancelación total por el pago determinado en el apartado B) del numero anterior, así como en la cantidad que haya pagado a la comunidad de propietarios del edificio por los recibos girados por esta contra los citados bienes desde la fecha de requerimiento de escrituración hasta la fecha del otorgamiento de la escritura publica de venta. Todo ello con expresa imposición de costas. Y subsidiariamente se declare resuelto el contrato con el efecto de que quede en poder de la demandada reconviniente la cantidad entregada a cuenta en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Valencia se dicto en fecha 13 de julio de 2010 Sentencia por la que estimaba en lo esencial la demanda formulada con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento y desestimaba la demanda reconvencional con imposición a la actora en reconvención de las costas causadas por su demanda.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Durante la fase de ejecución de las obras en 2007 y 2008 e incluso durante los primeros meses de 2009, los demandantes no realizaron ninguna objeción a la compraventa. Los compradores reciben el 11 de noviembre de 2008 comunicación de que la promoción se encuentra finalizada y no expresan su voluntad de renunciar a la compra hasta el 7 de mayo de 2009.

  2. - Las obras de construcción del edificio no tuvieron ningún retraso imputable a la demandada. Además el plazo de entrega no fue esencial en la celebración del contrato.

  3. - La esencialidad se encuentra en...

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