SAP Santa Cruz de Tenerife 488/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución488/2010

SENTENCIA

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

Dna Francisca Soriano Vela ( Magistrado-Ponente )

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de Diciembre de 2010.

Visto en nombre de S. M. el Rey, y en Juicio Oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, la cusa no 5/2009 procedente del Juzgado de Instrucción no dos de Santa Cruz de Tenerife, rollo Sumario no 4/2010 de ésta Sala, por un delito de Homicidio, de Lesiones, Contra la Seguridad de Vial de Conducción sin Permiso, de Conducción Temeraria, y falta de lesiones; contra Justino, natural de La Laguna, nacido el 27 de Abril de 1985 hijo de Manuel Jesús y Ana María, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por ésta causa. Contra Raúl, natural de Santa Cruz de Tenerife, nacido el 13 de Junio de 1987, hijo de Moisés y Olga, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de Diciembre de 2008. Contra Juan Manuel, natural de Santa Cruz de Tenerife, nacido el 19 de Agosto de 1988 hijo de Moisés y Olga, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por ésta causa; representados por los Procurados de los Tribunales D.JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA, D. MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ Y Da CANDELARIA RODRIGUEZ DELGADO y defendidos por los letrados D. José Domingo Plasencia Siverio y

D. Antonio García Fernández, y por la Acusación Particular D. Damaso, Da Elisabeth y Da Marisa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez y asistidos del Letrado D. José Santiago Martínez, y en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos : a ) De un delito de Homicidio del artículo 138 del C. P . b) De un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal . C) De una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . D) De un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso del artículo 384.2 del Código Penal y e ) De un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás del artículo 381.2 del Código Penal . Conceptuando responsable criminalmente en concepto de autor a Raúl del delito de Homicidio, del delito de lesiones, de la falta de lesiones, del delito contra la seguridad vial de conducción temeraria y del delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, de conformidad con los artículo 27 y 28 del C. penal, y a los procesados Justino y Juan Manuel como autores criminalmente responsable como autores del delito de lesiones y de la falta de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando la imposición de las siguientes penal al procesado Raúl, por el delito de Homicidio la pena de doce anos de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales. Por el Delito de Lesiones la pena de un ano de prisión, accesoria costas. Por la falta de lesiones 12 días de localización permanente y costas. Por el delito de conducción sin permiso la pena de cuatro meses y quince días de prisión con accesoria y costas. Por el delito de conducción temeraria, la pena de dos anos de prisión, accesoria, multa de seis meses con cuotas diarias de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotor por seis anos y costas.

Al procesado Justino por el delito de lesiones la pena de un ano de prisión, accesoria y costas, y por la falta de lesiones la pena de doce días de localización permanente y costas.

Al procesado Juan Manuel, por el delito de lesiones, la pena de un ano de prisión, accesoria y costas, y por la falta de lesiones, la pena de doce días de localización permanente y costas.

El procesado Raúl deberá indemnizar a los familiares y allegados perjudicados por el fallecimiento en la cantidad de 400.000 euros, con aplicación del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los tres procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Carlos a razón de 54 euros por cada uno de los siete días que estuvo lesionado y en 4.000 euros por secuelas, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y asímismo los tres procesados deberán indeminizar conjunta y solidariamente a Balbino a razón de 54 Euros por cada uno de los siete días que estuvo lesionado y en 2.000 euros por las secuelas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139 del C. Penal y subsidiariamente, como delito de Homicidio, sin embargo en el Plenario manifestó que renunciaba a la calificación de los hechos como asesinato y los califica como homicidio; conceptuando responsables criminalmente en concepto de autores a Raúl y Justino y como cómplice a Juan Manuel, concurriendo en la ejecución del hecho abuso de superioridad del artículo 22.2o del C. Penal solicitando la imposición de la pena de 15 anos de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de privación del derecho a acudir a la zona de San Andres, y de aproximarse y comunicarse con los padres, hermanos, cunados de Genaro y con la novia, durante el plazo de cinco anos. Y a Juan Manuel la pena de nueve anos de prisión, accesoria y costas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a los familiares y allegados del fallecido perjudicados por el fallecimiento en la cantidad de 600.000 euros, con aplicación del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la Defensa al elevar sus conclusiones a definitivas, solicita la libre absolución de Juan Manuel, y respecto a Raúl califica los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio Imprudente del artículo 142 del Código Penal, concurriendo la eximente de legítima defensa.

Por la Defensa de Justino se solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la noche del sábado día 29 al domingo 30 de noviembre de 2.008, los procesados Raúl, con DNI NUM000, nacido el 13 de junio de 1.987, mayor de edad y sin antecedentes penales, Justino con DNI num. NUM001, nacido el 27 de abril de 1.985, mayor de edad y sin antecedentes penales y Juan Manuel con DNI NUM002, nacido el 19 de agosto de 1.988, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 24 de junio de 2.008 y en sentencia firme de fecha 7 de agosto de

2.008 por sendos delitos de conducción sin permiso, junto con Jose Augusto, no procesado por esta causa, se desplazaron en el vehículo Porsche Cayenne matrícula ....-RVQ hasta el Barrio de San Andrés de Santa Cruz de Tenerife, donde se celebraban las Fiestas Patronales, aparcando el automóvil en la zona de la Torre, se incorporaron con actitud desafiante y provocadora a la verbena que se celebraba en la Plaza del Barrio.

Una vez en la Verbena, sobre las cuatro de la madrugada, tras provocar y buscar pelea con un grupo de jóvenes del barrio que celebraban las fiestas, los tres procesados Raúl, Justino y Juan Manuel, guiados del ánimo de menoscabar la integridad física ajena, detrás del escenario instalado en la Plaza, golpearon repetidamente a Juan Carlos ( Zanagollas ), con punetazos y patadas pues incluso el procesado Justino se cuidaba de que nadie se aproximara en su auxilio. Los procesados de común acuerdo también golpearon repetidamente, con intención de menoscabar su intergridad física, a Balbino que intentaba auxiliar al anterior, al que propinaron repetidas patadas y golpes, una vez se formó el tumulto.

Momentos después, se desplazaron a la Plaza de la Torre donde continuaron con enfrentamientos y en un momento dado Juan Manuel mordió en la espalda y en el muslo a Juan Carlos, resultando en esos enfrentamientos también lesionado Juan Manuel sin que se sepa quién le agredió, tras lo cual y ante la gran aglomeración de vecinos del Barrio que había en la Plaza de la Torre, se subieron al vehículo Porsche Cayenne matrículo ....-RVQ los procesados Raúl y Juan Manuel, saliendo corriendo por una de las calles adyacentes el procesado Justino y el otro jóven que les acompanaba, poniéndose al volante Raúl, quien carece del preceptivo permiso de conducir que le habilite a tal efecto, el que, a pesar de la gran multitud de gente que había en la Plaza, y desdenando y menospreciando la integridad física de la aglomeración de personas que allí se encontraban,comenzó a realizar bruscos acelerones, frenazos y retrocesos, importándole poco el que pudiera causar algún mal a las personas que allí se encontrban que tuvieron varias de ellas que apartarse contra la pared para no ser alcanzadas por el vehículo, y salió derrapando y a toda velocidad por la calle que comunica la Plaza con la calle Pedro Swartz, teniendo Julián que apartar a su acompanante que se encontraba afectada por el alcohol para evitar que la atropellaran.

Al llegar a la altura del Castillo de San Andrés, Raúl paró el vehículo para intentar localizar a Justino y a la otra persona que le acompanaba, apareciendo en esos momentos por una de las calles Genaro, momento en que se pelearon Raúl y Genaro, siendo éste agarrado por el cuello por Raúl, logrando zafarse, propinándole Raúl un fuerte punetazo en la zona periorbitaria derecha que le hizo perder el equilibrio cayendo Genaro contra el suelo, sin haber perdido el conocimiento,...

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